El Supremo niega la prestación por convivencia cuando el fallecido pasó años en residencia

Fecha de publicación: 10 de agosto de 2025 a las 11:14
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Anciana en residencia con cuidador sanitario en sala de ejercicios.

La Sala de lo Social, en la sentencia 718/2025, fija que el ingreso prolongado en un centro rompe la convivencia exigida para la prestación por muerte y supervivencia en favor de familiares. Se desestima el recurso de un familiar que reclamaba la ayuda.

El Tribunal Supremo establece que no existe convivencia cuando el causante permaneció los dos últimos años y dos meses en una residencia, al no poder prestarse los cuidados personales, frecuentes y habituales que exige la norma. En consecuencia, la solicitud de la prestación económica por parte de los familiares queda impedida.

Qué exige la prestación por muerte y supervivencia en favor de familiares

¿Quién puede solicitarla y por qué? La normativa requiere que el beneficiario pruebe que convivió con el causante y que estaba a su cargo durante, al menos, los dos años anteriores al fallecimiento. No basta con aparecer en el mismo domicilio del padrón municipal.

La convivencia se interpreta en un sentido amplio que abarca la dependencia económica y, además, la atención personal, el acompañamiento y el cuidado efectivo. Dicho claro y rápido: no es solo compartir techo, es estar y cuidar.

  • Convivencia acreditada con el causante durante, al menos, dos años.
  • Estar a cargo del causante en ese periodo previo al fallecimiento.
  • El padrón no es suficiente por sí solo para probar convivencia.
  • La convivencia incluye dependencia económica y cuidado personal efectivo.

Por tanto, la prueba debe mostrar vida en común y cuidados, no meras formalidades administrativas.

Por qué el ingreso prolongado en residencia rompe la convivencia exigida

El Supremo considera que el ingreso residencial prolongado no encaja en las excepciones de una interpretación flexible o humanizada de la convivencia física. En el caso analizado, la permanencia durante los dos últimos años y dos meses impidió la prestación de cuidados personales frecuentes y habituales.

¿Y si el familiar seguía vinculado emocional o económicamente? El tribunal entiende que, aun existiendo ese vínculo, la estancia continuada en un centro rompe el requisito de convivencia a estos efectos. Estos son los supuestos clave que se desprenden del criterio fijado por la Sala de lo Social:

SituaciónEfecto sobre el requisito de convivencia
Ingreso en residencia durante los dos últimos años y dos mesesNo hay convivencia por ausencia de cuidados personales frecuentes y habituales
Ausencia laboral temporal con ánimo de mantener el sustento familiarPuede considerarse excepción válida si no se rompe el vínculo afectivo y económico
Figurar en el mismo padrón sin convivencia real y cuidadosNo basta para cumplir el requisito exigido por la prestación

En consecuencia, cuando la estancia en un centro se prolonga en el tiempo, la convivencia se entiende interrumpida y no se reconoce la ayuda solicitada.

Cómo acreditar la convivencia y el cuidado personal según el tribunal

¿Qué documentos o hechos pueden ayudar? El criterio subraya que debe acreditarse vida en común y cuidado efectivo, más allá del empadronamiento. La clave está en demostrar atención personal y acompañamiento, porque la convivencia se valora de forma material.

Por otro lado, solo situaciones muy concretas, como una ausencia laboral temporal destinada a sostener a la familia sin romper el vínculo, podrían admitirse como excepción. Pero no cuando la estancia en residencia se prolonga, como ha ocurrido en el caso que dio lugar a la sentencia 718/2025.

El mensaje es claro: para acceder a esta prestación en favor de familiares, la convivencia debe ser real y continuada, con cuidados efectivos. De ahí que el recurso del familiar haya sido desestimado. Accede a nuestra sección de prestaciones para conocer las noticias más relevantes en materia de ayudas.

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