El subsidio por desempleo para mayores de 52 años exige dos condiciones imprescindibles: haber agotado una prestación contributiva o encontrarse en situación legal de desempleo. Según confirma Fernando Maján, asesor de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE, los trabajadores por cuenta propia no cumplen ninguna de las dos, de ahí que no puedan recibir la ayuda.
Por qué los autónomos no generan la situación legal de desempleo exigida
Cuando un profesional cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sus cuotas no incluyen la contingencia de desempleo. «El alta en el RETA no da acceso en ningún momento al subsidio para mayores de 52 años», explica Maján. Por lo tanto, si cesa en su actividad, no se considera en “situación legal de desempleo” a efectos del SEPE. ¿Resultado? El organismo ni siquiera tramita la solicitud.
Para entender la negativa, conviene repasar los criterios que sí deben reunirse:
- Haber cotizado, al menos, 15 años a la Seguridad Social, dos de ellos dentro de los últimos 15.
- Estar inscrito como demandante de empleo y en situación legal de desempleo.
- Agotar previamente la prestación contributiva o un subsidio compatible.
- Suscribir el compromiso de actividad y cumplir la renta máxima establecida.
Maján subraya que estos puntos son “la puerta de entrada” al subsidio y que ninguno se alcanza solo con darse de alta y baja como autónomo.
Alternativas para completar cotizaciones y acceder más tarde al subsidio estatal
¿Qué puede hacer quien, como la oyente del programa Madrid Trabaja, necesita nueve meses para llegar a los 15 años cotizados? «Lo que tiene que hacer es conseguir un trabajo por cuenta ajena que cotice a desempleo», recomienda el experto. Dicho de otro modo, se trata de enlazar un empleo asalariado de más de tres meses, cesar legalmente y, entonces sí, solicitar la ayuda.
Antes de dar el paso, conviene tener claros los trámites fundamentales:
- Firmar un contrato laboral que incluya cotización por desempleo.
- Inscribirse como demandante en la oficina de empleo al finalizar el contrato.
- Solicitar la prestación contributiva; cuando esta se agote, pedir el subsidio si se cumplen los 15 años cotizados.
- Presentar DNI, certificado de empresa y vida laboral actualizada.
De esta forma, el interesado suma tiempo de cotización y, al extinguirse el nuevo empleo, reúne todos los requisitos que exige el SEPE.
Diferencias entre cotizar en Régimen General y en RETA
El siguiente cuadro resume por qué el origen de la cotización marca la posibilidad de cobrar el subsidio:
Concepto | Régimen General | Autónomos (RETA) |
---|---|---|
Cotización por desempleo | Sí | No |
Situación legal de desempleo al cesar | Sí | No |
Acceso directo al subsidio de mayores de 52 años | Posible tras agotar prestación | Imposible |
Como se aprecia, la clave reside en cotizar por la contingencia de desempleo; sin ella, el subsidio queda vetado.
En definitiva, los autónomos no pueden “fabricar” los meses que les faltan para completar los 15 años simplemente dándose de alta y baja en el RETA. Solo un empleo asalariado permite sumar cotización válida y generar la situación legal de desempleo imprescindible. ¿Estás en esa tesitura? Quizá haya llegado el momento de buscar un contrato que cierre el círculo y abra la puerta al subsidio.