Los empresarios aplauden la decisión del Supremo que impide aumentar las indemnizaciones por despido

Fecha de publicación: 7 de agosto de 2025 a las 08:00
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Empresarios firmando acuerdo en CEOE sobre indemnizaciones por despido tras decisión del Supremo.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha zanjado el debate sobre la suficiencia de la indemnización por despido improcedente. La compensación de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, es, a su juicio, suficiente y no puede mejorarse por decisión judicial, aun cuando la Carta Social Europea hable de “indemnización adecuada”.

Qué significa para los trabajadores que el Tribunal Supremo mantenga los 33 días de indemnización

La sentencia publicada reafirma que la fórmula tasada aporta “seguridad jurídica y uniformidad” a todos los despedidos. Según el Supremo, las reglas internacionales citadas por los sindicatos, el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y el 24 de la Carta Social Europea revisada, son meras declaraciones programáticas sin fuerza ejecutiva directa. Por tanto, ¿qué cambia a pie de fábrica? Nada por ahora: un juez no podrá fijar cantidades adicionales por antigüedad, edad o daños morales. Solo el legislador podrá retocar el Estatuto de los Trabajadores y reconocer un plus que tenga en cuenta la situación personal de cada empleado.

El Supremo fundamenta su posición en varios argumentos que conviene tener presentes:

  • La indemnización tasada garantiza la igualdad ante la ley entre trabajadores con idéntica pérdida de empleo.
  • El concepto de “indemnización adecuada” carece de referencia cuantitativa concreta en los tratados internacionales.
  • Las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales no son vinculantes ni para los tribunales españoles ni para el Consejo de Europa.

De ahí que el Alto Tribunal descarte cualquier revisión judicial de las cuantías.

Cómo afecta la sentencia a las demandas sindicales de revisar la indemnización por despido improcedente

La resolución llega cuando UGT y CCOO presionaban para elevar la compensación. Ambos sindicatos ganaron sendas reclamaciones colectivas ante el Comité Europeo de Derechos Sociales, que el año pasado concluyó que la indemnización española “no se acomoda al derecho europeo”. En paralelo, el Comité de Ministros del Consejo de Europa instó al Gobierno a emprender una reforma que la hiciera más disuasoria. Sin embargo, la sentencia lanza un mensaje claro: sin ley no hay cambio. Al negar efecto directo a los dictámenes del CEDS, el Supremo neutraliza la estrategia de utilizar los tribunales nacionales como atajo para incrementar las cuantías.

Reacciones de CEOE y del Ministerio de Trabajo tras el fallo sobre el despido improcedente

La patronal se mostró satisfecha. En la Asamblea 2025, Antonio Garamendi calificó la sentencia como “una buena noticia” que refuerza la seguridad jurídica. A su juicio, la base de 33 días por año trabajado protege por igual a empresas y empleados, y cualquier modificación debe salir del Parlamento. Por otro lado, el Ministerio de Trabajo mantiene su plan de introducir factores personales en el cálculo de la indemnización, si bien ahora reconoce que necesitará consenso legislativo para ello.

Para entender de qué cifras hablamos conviene recordar los topes vigentes, que el Supremo considera adecuados.

Tipo de despidoDías de salario por año trabajadoMáximo de mensualidades
Improcedente3324
Objetivo o colectivo2012

Estas cantidades continuarán aplicándose hasta que el Parlamento, y no los jueces, decida otra cosa. La sentencia consolida la doctrina fijada en diciembre de 2024 y cierra la puerta a subidas judiciales. ¿Moverá ficha el legislador? Esa será la próxima batalla.

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