La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña reconoce el derecho de un técnico instalador a trabajar de 8:00 a 16:00 para cuidar a su hijo y censura a la empresa por no acreditar la imposibilidad de reorganizar el servicio. El Juzgado de lo Social número tres ha estimado la demanda de un trabajador contra su empresa de instalación de sistemas de seguridad, obligándola a adaptar su horario a jornada continua y a abonarle 3.500 euros por daños morales, al considerar vulnerado su derecho a la conciliación familiar.
Una petición de jornada continua para cuidar a un bebé desemboca en demanda judicial contra la empresa de seguridad
El técnico, con antigüedad desde 2013 y horario partido de 8 a 18 horas, solicitó en octubre de 2024 ajustar su jornada al de la guardería de su hijo, nacido ese año.
El menor quedaba al cuidado de la madre (administrativa con turno de 8:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30), lo que hacía inviable la atención sin cambiar el horario paterno. La compañía rechazó la petición alegando “razones organizativas”, apoyándose en la cláusula contractual que preveía turnos rotativos y trabajos fuera del horario de oficina, aunque no precisó su frecuencia.
La magistrada subraya que “los derechos de conciliación tienen prevalencia dada su vinculación directa con otros derechos constitucionalmente protegidos”, citando los artículos 14, 18 y 39 de la Constitución. Recuerda además jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional que avala la adaptación o reducción de jornada cuando está en juego la protección de la familia y la infancia.
Frente al argumento empresarial, la sentencia insiste: “No basta con acreditar una mera dificultad o incomodidad, sino que ha de demostrarse la imposibilidad de organizar el servicio o que genera perjuicios desproporcionados”. Algo que, a juicio de la jueza, no se probó, pues con otros tres técnicos de campo sin reducción “puede organizarse el servicio” sin afectar gravemente a la actividad.
La indemnización de 3.500 euros se basa en el daño moral y en parámetros de la LISOS reconocidos por el Constitucional
El fallo aprecia la existencia de daño moral por la “incertidumbre y estrés” sufridos al verse obligado a litigar para ejercer un derecho fundamental.
Para cuantificarlo se toma como referencia la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, criterio ya “convalidado por el Tribunal Constitucional”, fijando finalmente la compensación en 3.500 euros. La sentencia recuerda que la empresa “no puede entrar a analizar” cómo la pareja organiza el cuidado interno del menor, reforzando la idea de corresponsabilidad familiar.
Al condenar tanto a ajustar la jornada a continua como a pagar indemnización, el juzgado envía un mensaje claro al tejido empresarial: la conciliación es un derecho prioritario y solo podrá limitarse ante una imposibilidad real y acreditada. Dado lo anterior, el criterio establecido servirá de guía a futuras reclamaciones y alentará a las empresas a evaluar con mayor rigor sus argumentos antes de negar peticiones de adaptación horaria. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales de interés.