El complemento para reducir la brecha de género en las pensiones entra en 2025 con dos novedades clave: la igualdad plena de acceso, avalada por el Tribunal Supremo tras la doctrina del TJUE, y un aumento del 8,1 % que eleva la ayuda hasta 35,9 euros mensuales por hijo. ¿Quieres saber cuánto te corresponde y cómo pedirlo? Lo explicamos paso a paso a continuación.
Qué implica la sentencia del Supremo para solicitar el complemento en 2025 sin diferencias de género
El Alto Tribunal ha confirmado que exigir a los varones acreditar que la paternidad frenó su carrera era discriminatorio. Desde ahora, basta con haber tenido al menos un hijo y acceder a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad (quedan fuera las jubilaciones parciales). Además, el beneficiario será el progenitor con prestación más baja, evitando cobrarlo dos veces por el mismo descendiente. Si ya lo solicitaste y te lo negaron por los antiguos requisitos, puedes reclamar el abono retroactivo ante el INSS desde la fecha en que empezaste a percibir tu pensión. Tras la subida del 10 % adicional al IPC aprobada en el Real Decreto‑ley 2/2023, las cifras para este ejercicio quedan así:
Número de hijos | Importe mensual (14 pagas) |
---|---|
1 | 35,9 € |
2 | 71,8 € |
3 | 107 € |
4 o más | 143,6 € |
¿Sabías que casi la mitad de los beneficiarios tiene dos hijos? Según junio, 491.842 pensiones se pagan por este tramo, muy por encima del 9,5 % que recibe el máximo de cuatro. Pueden pedirlo quienes, con uno o más hijos, causen una pensión contributiva a partir del 4 de febrero de 2021. No importa el sexo ni la situación laboral previa: la meta es corregir la brecha que la maternidad o la paternidad provocó en la carrera de cotización. Eso sí, el complemento se añade a la pensión más baja entre los dos progenitores y se percibe junto con las pagas ordinarias y extraordinarias.
Cómo pedir el complemento en el INSS de forma presencial o a través de internet sin perder ni un céntimo
Solicitarlo es tan sencillo como marcar la casilla correspondiente cuando tramites tu pensión. ¿Ya cobras la prestación y se te pasó? Tienes la opción de hacerlo después, aunque el efecto económico será retroactivo solo hasta la fecha de tu petición. Deberás tener identificación digital (cl@ve, DNIe o certificado) o cita previa si prefieres la oficina física.
En la sede electrónica de la Seguridad Social encontrarás un formulario específico donde debes indicar tus datos, número de hijos y adjuntar, si procede, el libro de familia con su DNI o NIE. Y ojo, porque la plataforma del INSS también permite el envío sin certificado, subiendo los documentos escaneados. Accede a nuestra sección de prestaciones para conocer todas las ayudas económicas disponibles para los madrileños.