El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que retirar 122.931 € como cotitular equivale a aceptar la herencia y frustra la posterior renuncia para no tributar Tras descubrir que era la única heredera, una madrileña retiró 122.931,67 euros de la cuenta bancaria de su hermana durante el mismo año en que esta falleció. Al actuar como cotitular, la comunidad autónoma entendió que había aceptado la herencia de forma tácita. La heredera no presentó la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, ante el requerimiento de la Comunidad de Madrid, intentó renunciar a la herencia para eludir el pago. ¿Creías que bastaba con firmar una renuncia notarial después de mover el dinero?
Aceptar dinero como cotitular implica una aceptación tácita de la herencia, según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia STSJ M 11382/2024) señala que disponer de los fondos de la causante sin justificar su destino supone un acto inequívoco de aceptación. En otras palabras, al vaciar la cuenta se asumen también las obligaciones fiscales derivadas de la herencia, incluso si posteriormente se pretende rechazarla. El razonamiento se apoya en el artículo 11.1.a de la Ley 29/1987, que presume incluido en el caudal hereditario todo bien del fallecido dentro del año anterior a su muerte, salvo prueba en contrario. Aquí no hubo prueba ni explicación sobre el paradero de los 122.931,67 euros. Ojo, porque esto deja claro que “tocar” el dinero puede salir caro.
La Comunidad de Madrid exigió 26.217 € de impuesto y el tribunal anuló la sanción de 17.999 € al no apreciar dolo
La Administración autonómica reclamó el impuesto pendiente y añadió una sanción por infracción tributaria. La heredera defendió que solo atendió pagos de suministros y funerales, actos de mera administración, según su versión. No coló. El tribunal, no obstante, sí le dio un pequeño respiro: suprimió la sanción al entender que la Administración no acreditó intencionalidad ni culpa grave, requisito indispensable para castigar económicamente.
Concepto | Importe reclamado (euros) |
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Cuota del Impuesto de Sucesiones | 26.217,11 |
Sanción propuesta (anulada) | 17.999,73 |
Total inicialmente exigido | 44.216,84 |
Como ves en la tabla, la deuda fiscal sigue siendo notable pese a la desaparición de la sanción. ¿Compensa arriesgarse?
Claves de la sentencia sobre vaciar cuentas y su impacto en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
- Antes de retirar fondos, confirma si eres heredero y presenta la autoliquidación dentro de plazo.
- Sacar dinero de una cuenta del fallecido equivale a aceptar la herencia de forma tácita.
- La renuncia posterior no surte efecto frente a Hacienda cuando ya se realizaron actos de disposición.
- El artículo 11.1.a de la Ley del impuesto presume que los bienes del causante en el año previo integran la herencia, salvo prueba de lo contrario.
- La sanción solo procede si la Administración demuestra dolo o negligencia grave; de lo contrario, puede anularse.
Así las cosas, conviene asesorarse antes de mover un solo euro. De lo contrario, la factura fiscal puede llegar cuando menos se espera.