Antonio (nombre ficticio) no recibirá los 220.838 euros de indemnización que pedía por los daños derivados de una lesión de tobillo mal diagnosticada en 2016. La Sala de lo Contencioso del TSJM, en su sentencia 542/2025, descarta la responsabilidad patrimonial de la sanidad pública madrileña al no encontrar evidencias suficientes de mala praxis. El fallo subraya que los retrasos en el diagnóstico no son directamente achacables al sistema público, en parte porque el afectado alternó su seguimiento con tratamientos privados.
Cronología completa del caso desde la primera urgencia hasta la incapacidad absoluta reconocida en junio de 2020
A continuación se muestran las fechas clave del itinerario asistencial de Antonio:
Fecha | Centro asistencial | Actuación realizada |
---|---|---|
1 nov 2016 | H. Universitario de Villalba | Diagnóstico de esguince de tobillo |
2 nov 2016 | H. San Rafael | Repite diagnóstico de esguince |
Dic 2016 | Resonancia | Fractura multitrayecto tibia distal |
Feb 2017 | H. Ramón y Cajal | Rehabilitación, sin restricción de movilidad |
Oct 2017 | H. Ramón y Cajal | Se descarta cirugía |
Jun 2018 | Clínica privada | Artroscopia tobillo derecho |
Ene 2019 | Clínica privada | Segunda intervención |
Ene–dic 2020 | Varios hospitales públicos | Cuatro consultas y lista de espera quirúrgica (suspendida) |
Jun 2020 | INSS | Incapacidad absoluta reconocida (67 % discapacidad) |
Como se observa, las decisiones quirúrgicas definitivas se tomaron en la sanidad privada, lo que, según los magistrados, dificulta atribuir el resultado exclusivamente al sistema público.
Por qué el TSJM descarta la mala praxis sanitaria pública madrileña
La sentencia resalta dos ideas clave. Primero, que “La prueba practicada no ha acreditado que se haya vulnerado la lex artis por el servicio madrileño de salud en la atención dispensada al actor”. Y, segundo, que “Pese a que se reconozca que el retraso en el diagnóstico pudo influir negativamente en la evolución del caso, lo que debe determinarse es si dicho retraso es achacable a la sanidad pública”.
El único informe pericial aportado por Antonio resultó insuficiente para demostrar relación de causalidad directa entre actuaciones públicas y el empeoramiento de la lesión. Además, los jueces recuerdan que la sanidad madrileña ordenó pruebas y ofreció cirugía en 2020, suspendida por los riesgos valorados clínicamente. ¿Qué conceptos pretendía resarcir el demandante?
- Secuelas físicas permanentes derivadas de la fractura
- Pérdida de ingresos por incapacidad absoluta y lucro cesante
- Gastos de póliza de seguro y tratamientos médicos privados
- Perjuicio moral por disminución de la calidad de vida
Sin embargo, la Comunidad de Madrid ya había rechazado la reclamación en vía administrativa y el TSJM confirma ahora aquella decisión al no apreciar nexo causal suficiente.
Qué lecciones deja la sentencia 542/2025 sobre reclamaciones patrimoniales sanitarias en casos de retraso diagnóstico
El fallo envía un mensaje claro a futuros reclamantes: para prosperar, una demanda de responsabilidad patrimonial debe demostrar de forma sólida que la asistencia pública incumplió los protocolos médicos y que ese incumplimiento provocó el daño. Cuando existen tratamientos intercalados en el sector privado, la carga probatoria se complica.
El TSJM insiste en que las demoras, por sí solas, no bastan si no se acredita que se pudieron evitar con la diligencia exigible. ¿Estás pensando en iniciar un procedimiento similar? Conviene recopilar todos los informes, públicos y privados, y obtener peritajes independientes que detallen la cadena causal. Entra en nuestra sección de prestaciones para conocer todas las novedades en materia de incapacidad.