El fallecimiento de un ser querido ya es bastante duro; gestionar la herencia añade otra carga emocional y administrativa. En ese contexto, vaciar la cuenta corriente del titular antes de que se produzca la defunción puede parecer una vía rápida para evitar trámites, pero (como recalca la notaria María Cristina Clemente Buendía) es, sencillamente, un atajo hacia los problemas fiscales.
Por qué Hacienda interpreta el vaciado de cuentas como aceptación tácita de la herencia y te obliga a liquidar el impuesto
¿Sabías que disponer de los fondos durante el año anterior al fallecimiento se considera aceptación tácita de la herencia? Así lo determina el artículo 11.1.a) de la Ley del Impuesto de Sucesiones: todo bien que perteneciera al causante en los doce meses previos se integra en el caudal hereditario. En la práctica, retirarlo implica “confesar” ante Hacienda que ya has aceptado la herencia, con la obligación de tributar, declarar y, si procede, pagar recargos. Ojo, no hablamos de pequeños pagos ordinarios (farmacia, suministros) sino de vaciar la cuenta con el fin de eludir impuestos.
Las sanciones económicas que pueden superar el 150 % si no cumples los plazos de presentación y pago del Impuesto de Sucesiones
La normativa fija un plazo general de seis meses desde la fecha de defunción para presentar la declaración y liquidar. ¿Vas justo de tiempo? Existe la posibilidad de solicitar una prórroga dentro de los primeros cinco meses. Saltarse estos tiempos sale caro: las sanciones oscilan entre el 50 % y el 150 % de la cuota no ingresada. Un ejemplo ilustrativo lo ofrece la sentencia de 14 de octubre de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: la heredera que ya había retirado 120 000 € no pudo renunciar a la herencia y, además, soportó la carga tributaria íntegra.
Plazo o acción | Lo que exige la ley | Consecuencia si no se cumple |
---|---|---|
Presentación del impuesto (6 meses) | Declarar y abonar la cuota | Recargo 50 %–150 % según gravedad |
Solicitud de prórroga (dentro de 5 meses) | Instancia ante la Comunidad Autónoma | Pierdes la prórroga y pagas con intereses |
Retirada de fondos 12 m antes del fallecimiento | Justificación de gasto real y necesario | Hacienda presume aceptación de herencia |
Como ves, los números hablan por sí solos: incumplir los plazos, multiplica la factura.
Cómo actuar con seguridad si necesitas usar fondos antes del fallecimiento del titular sin caer en irregularidades fiscales
Puede que, llegado el momento, debas atender gastos médicos o residenciales del titular. ¿Qué hacer para evitar sospechas? Mantén justificantes detallados (facturas, recibos, transferencias) que acrediten que el dinero se destinó exclusivamente a gastos del causante. Conservar la trazabilidad bancaria es clave: si la Agencia Tributaria detecta extracciones sin respaldo documental, presumirá ánimo de fraude. Además, recuerda que tanto el Código Civil estatal como el de Cataluña contemplan la pérdida del derecho a renunciar a la herencia para quien oculte bienes; pasarías a ser heredero “puro y simple” con todas las deudas que ello conlleva. ¿Te compensa asumir ese riesgo?
Por otro lado, si necesitas liquidez, valora opciones como préstamos personales, anticipos de pólizas o acuerdos escritos entre familiares. Nada de soluciones improvisadas; consulta siempre con un profesional para preparar la documentación adecuada.
Muchos lectores se preguntan: ¿puede prescribir la obligación de declarar los fondos extraídos? Solo si transcurren cuatro años desde el final del plazo voluntario sin que Hacienda actúe. Sin embargo, cualquier notificación, inspección o requerimiento interrumpe ese cómputo. Además, la Administración dispone de diez años para reclamar deudas tributarias ocultas mediante delito fiscal. Aprende a llevar a cabo cualquier gestión administrativa entrando a nuestra sección de trámites.