Las autónomas españolas siguen tirando del carro del trabajo por cuenta propia. Sin embargo, cuando llega la maternidad la realidad se complica: contratar un sustituto, pagar su salario y seguir abonando la cuota puede convertirse en misión imposible. Por eso la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) vuelve a alzar la voz en 2025 y exige más protección para unas profesionales que, según su presidente Lorenzo Amor, “siguen teniendo muy difícil mantener la actividad en ese periodo crítico”.
Hasta diez ayudas estatales que protegen a las autónomas durante embarazo y lactancia en 2025
¿Sabías que existen casi una decena de coberturas específicas para cuidar tu salud y la de tu bebé? Las más importantes son:
- Prestación por riesgo durante el embarazo
- Prestación por nacimiento y cuidado del menor (16 semanas con cuota bonificada al 100 %)
- Prestación por riesgo durante la lactancia natural
- Bajas por incapacidad temporal asociadas al embarazo
- Bonificación de 366 € al contratar a un sustituto durante el permiso
- Bonificación del 80 % de la cuota al reincorporarte en los dos años siguientes
- Bonificación del 100 % de la cuota por conciliación vinculada a la contratación (12 meses)
- Deducción por maternidad de hasta 1 .200 € anuales y 150 € extra tras el alta
- Cheque guardería de 1 .000 € anuales hasta los tres años
- Complemento a la infancia del IMV (115 €, 80,50 € o 57,50 € al mes según edad)
Y es que nadie dijo que ser autónoma fuera un camino de rosas.
Requisitos generales para solicitar las prestaciones y bonificaciones si eres trabajadora por cuenta propia
Para beneficiarte tendrás que estar dada de alta en el RETA o en situación asimilada, al corriente de cuotas y, según la edad, acreditar los días de cotización exigidos: 90 o 180 en los últimos siete años, o 180/360 a lo largo de la vida laboral si ya has cumplido 26. La solicitud se presenta ante la mutua o el INSS, aportando informe médico, declaración de actividad y, tras el nacimiento, libro de familia o inscripción registral.
Coberturas económicas de la prestación por nacimiento y cuidado del menor y sus carencias mínimas de cotización
La prestación asciende al 100 % de tu base reguladora diaria, calculada sobre la cotización del mes previo a la baja. Se cobra desde el primer día hasta completar las 16 semanas y conlleva una bonificación total de la cuota por contingencias comunes. Los menores de 21 años quedan exentos de cotización previa; entre 21 y 26 se piden 90 días en siete años o 180 en total, y a partir de 26, 180 días en siete años o 360 en la vida laboral. Os mostramos los datos detallados en la siguiente tabla:
Prestación o bonificación | Beneficio económico en 2025 |
---|---|
Riesgo durante el embarazo | 100 % de la base reguladora desde la suspensión de la actividad |
Riesgo durante la lactancia | 100 % de la base reguladora hasta los 9 meses del bebé |
Bonificación reincorporación | 80 % de la cuota durante 24 meses |
Deducción por maternidad | Hasta 1 .200 € anuales (+150 € si alta tras parto) |
Complemento IMV por hijo < 3 años | 115 € mensuales |
La bonificación del 80 % en la cuota puede coexistir con la deducción por maternidad y el cheque guardería, siempre que se cumplan los requisitos de cada ayuda. Eso sí, la deducción familiar es incompatible con el complemento a la infancia del IMV. Por otro lado, si necesitas ausentarte y contratas a alguien, podrás aplicar la bonificación del 100 % de la cuota durante un año, incluso trabajando a media jornada (en ese caso, el beneficio baja al 50 %).
Cómo solicitar paso a paso cada ayuda sin descuidar tu negocio en marcha durante 2025
Primero, reúne la documentación médica y presenta la declaración de actividad ante tu mutua para las prestaciones de riesgo. Segundo, tramita en la sede electrónica del INSS el permiso por nacimiento dentro de los 15 días posteriores al parto; si lo prefieres, acude a una oficina con cita previa. Tercero, activa las bonificaciones de cuota en el sistema RED o a través de tu asesoría. Y no olvides revisar las convocatorias autonómicas: muchas comunidades complementan las ayudas estatales.
Por lo tanto, el abanico de coberturas existe, pero ATA insiste en que sigue sin ser suficiente para garantizar que una madre autónoma no se vea forzada a cerrar la persiana cuando llega su bebé.