El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha respaldado el derecho de un conductor autónomo, nacido en 1961, a cobrar una pensión de incapacidad permanente total del 75 % de su base reguladora. La clave: un síndrome de deprivación alcohólica tratado con benzodiacepinas, junto a otras patologías, que hace “incompatible” su profesión al volante.
La justicia considera que su amplio cuadro clínico vuelve inviable la conducción profesional y el manejo de maquinaria pesada
El caso arrancó en marzo de 2024, cuando el trabajador (afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) pidió la incapacidad. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la denegó por “insuficiente limitación funcional”. Tras agotar la vía administrativa, acudió a los tribunales.
En octubre de 2024, el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón admitió parcialmente su demanda y fijó la pensión en 1.479,28 € mensuales (un 75 % de la base reguladora). Tanto el autónomo como el INSS recurrieron. Finalmente, la Sala de lo Social del TSJA, en sentencia de 20 de mayo de 2025, desestimó ambos recursos, ratificando que el conductor está inhabilitado para su ocupación habitual, aunque no para “toda actividad”. Antes de detallar la resolución, conviene repasar de forma clara las patologías que soporta el afectado:
- Síndrome de deprivación alcohólica bajo benzodiacepinas
- Diabetes tipo II
- Migrañas con vértigos y síncopes
- Hipoacusia bilateral
- Artrosis de cadera con dolor crónico
- Deterioro cognitivo leve
Estos trastornos, combinados, generan un riesgo evidente al conducir vehículos o manipular maquinaria pesada. ¿Quién asumiría la responsabilidad de un posible accidente? El tribunal se adelanta a esa pregunta y afirma que tanto el etilismo crónico como la medicación “no solo contraindican, sino que prohíben” la conducción profesional.
El tribunal detalla por qué no procede reconocer una incapacidad absoluta para cualquier trabajo
El demandante buscaba la incapacidad absoluta para toda labor remunerada, pero los magistrados matizan que sus lesiones, aunque graves, no impiden actividades compatibles con sus limitaciones físicas y cognitivas. Por ello mantienen la incapacidad permanente total, reservada a quienes no pueden realizar su profesión habitual, pero sí otras distintas.
Una de las objeciones del INSS era que el trabajador aún conserva el carné de conducir. El TSJA le resta relevancia: la vigencia del permiso no elimina los impedimentos médicos, pues conducir sigue siendo desaconsejable (e incluso peligroso) para él, subraya el fallo. El proceso siguió estas fechas:
Fecha | Hito procesal | Resultado |
---|---|---|
Marzo 2024 | Solicitud de incapacidad permanente al INSS | Denegada |
Octubre 2024 | Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón | Concede IPT (75 %) |
Mayo 2025 | Sentencia del TSJA | Ratifica la IPT |
Como ves, el proceso ha durado algo más de un año desde la petición inicial hasta la resolución autonómica. Aún cabe recurso de casación para unificación de doctrina, aunque el tribunal no augura cambios sustanciales.
¿Qué puede aprender otro autónomo con problemas de salud similares de esta sentencia?
Por un lado, que la clave es acreditar cómo cada dolencia resta capacidad funcional en la profesión concreta. Por otro, que una denegación inicial del INSS no cierra la puerta: la vía judicial puede revertirla si existen informes médicos sólidos. De ahí la importancia de reunir historiales, pruebas diagnósticas y seguimientos clínicos detallados.
En definitiva, la sentencia del TSJA marca un precedente valioso para conductores profesionales que, por enfermedad o adicciones, vean comprometida su seguridad y la de terceros. Además, recuerda que el baremo para incapacidad permanente total no exige quedar inútil para todo trabajo, sino incapaz de desempeñar la ocupación habitual con la eficacia, continuidad y seguridad exigibles.