El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha respaldado a una administrativa que, mientras atravesaba una baja médica por trastorno de ansiedad, recibió de forma insistente mensajes corporativos. La Sala de lo Social considera que la conducta empresarial lesionó su derecho fundamental a la integridad moral al quebrar la desconexión digital, e impone a la compañía una indemnización de 1.500 €.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia subraya la obligación empresarial de respetar la desconexión digital absoluta en incapacidad temporal
Durante la vista, la trabajadora acreditó la recepción de múltiples correos electrónicos relativos a tareas y plazos que, según explicó, incrementaron su angustia. El TSXG recuerda que el contrato está suspendido en incapacidad temporal y, por tanto, la empleada «no solo carece del deber de contestar, sino de soportar la propia comunicación».
En esta línea, el tribunal enfatiza que el derecho a la desconexión digital no se agota con permitir al empleado ignorar el mensaje: presupone que la empresa se abstenga de generarlo. Cualquier comunicación injustificada, más aún reiterada, se convierte en injerencia que atenta contra la dignidad personal.
Detalles de los mensajes laborales enviados y la insuficiente justificación aportada por la empresa demandada
La sentencia constata que los correos no se limitaron a una consulta puntual; se prolongaron a lo largo de la baja sin acreditar urgencia ni alternativa organizativa. La compañía alegó necesidad operativa, pero no aportó pruebas de que fuera imposible redirigir las gestiones a otro departamento o establecer filtros automáticos.
Los magistrados califican la actuación de «cosificación», al pretender disponibilidad permanente incluso durante la convalecencia. Esta presión, según el fallo, agravó el cuadro ansioso de la afectada, por lo que la indemnización busca reparar el daño moral sufrido.
El tribunal diferencia entre los distintos derechos alegados. Desestima la vulneración de la integridad física y del honor, al no apreciarse perjuicio corporal ni expresiones difamatorias. Sin embargo, estima la lesión a la integridad moral, protegida por el artículo 15 de la Constitución y reforzada por el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
El TSXG subraya que la desconexión digital forma parte del deber empresarial de prevención de riesgos psicosociales. Ignorarla, señala, «profundiza la desigualdad de posiciones y somete al trabajador a estrés añadido incompatible con la dignidad humana».
Impacto de la resolución gallega en la gestión de recursos humanos y la prevención del riesgo psicosocial
A la espera de un posible recurso de casación, la sentencia refuerza la línea jurisprudencial que protege la salud mental frente a las exigencias tecnológicas fuera de jornada. Para las empresas, implica revisar protocolos de comunicación durante ausencias por enfermedad, estableciendo filtros automáticos y sustituciones efectivas que eviten interpelar a la persona convaleciente.
Expertos en derecho laboral advierten de que la cuantía (modesta en comparación con sanciones por acoso) no resta relevancia al pronunciamiento: consolida la desconexión digital como elemento indisociable de la integridad moral. Además, anticipa mayores exigencias de auditoría interna en materia de riesgos psicosociales, especialmente en entornos donde la mensajería instantánea y el correo electrónico pueden traspasar con facilidad la frontera entre vida laboral y personal.