El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) acaba de zanjar una de las dudas más repetidas por arrendadores y arrendatarios: el propietario solo puede recuperar la vivienda antes de que termine el contrato si incluyó expresamente esa posibilidad al firmarlo y cumple los requisitos legales. De lo contrario, el inquilino puede permanecer en el inmueble hasta agotar las prórrogas obligatorias de cinco años (siete si el arrendador es empresa).
Cláusula obligatoria y plazos mínimos: cómo debe reflejarse en el contrato para que el casero reclame la vivienda
Desde el 6 de marzo de 2019, la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 9.3) exige que la intención de ocupar la vivienda por necesidad propia (o de familiares de primer grado) figure claramente en el contrato. Sin esa mención, ¿puede el casero pedir la casa? La respuesta es un rotundo “no”. Además, han de cumplirse dos tiempos clave: haber transcurrido al menos un año de alquiler efectivo y avisar al inquilino con dos meses de antelación.
Cinco condiciones legales que el propietario debe cumplir sí o sí antes de solicitar el desalojo anticipado
- Cláusula expresa: la necesidad de uso propio debe estar redactada en el contrato.
- Motivo justificado: residencia habitual del casero, cónyuge, padres o hijos.
- Un año mínimo de vigencia: no se puede activar antes.
- Preaviso de dos meses: comunicado fehaciente (burofax, correo certificado…).
- Ocupación real en tres meses: si no se habita la vivienda, el inquilino podrá volver e incluso reclamar indemnización.
¿Qué ocurre si, tras desocupar, el casero no se muda? El inquilino puede volver y pedir compensación económica
La ley protege al arrendatario frente a usos “estratégicos” o especulativos. Si, pasados tres meses desde la salida, la vivienda sigue vacía o la ocupa un tercero sin derecho, el antiguo inquilino podrá optar por:
Opción del inquilino | Detalle legal | Compensación posible |
---|---|---|
Reingresar en la vivienda | Regresa por el tiempo que restaba hasta los 5 años de contrato | Sin costes adicionales |
Cobrar indemnización | Una mensualidad por cada año pendiente (máx. 5) | Incluye gastos de mudanza |
Preguntas frecuentes: ¿puede el inquilino marcharse antes? ¿Hay excepciones por fuerza mayor?
- ¿Puedo irme antes de seis meses? Sí, pero habrá que avisar con 30 días y, salvo pacto contrario, pagar la penalización prevista (normalmente una mensualidad por cada año pendiente).
- ¿Y si el propietario alega fuerza mayor? Solo causas graves y documentadas (incendio, ruina inminente) eximen del requisito de ocupar la casa en tres meses.
- ¿Qué pasa con los contratos anteriores a 2019? Se aplican las reglas del texto refundido entonces vigente; en muchos casos bastaba un preaviso de dos meses, aunque conviene revisar la fecha exacta de firma.
Consejos para evitar conflictos: leer la letra pequeña y pedir asesoramiento
Antes de firmar, revisa cada cláusula: ¿figura la reserva de uso? ¿Se especifica quién podría ocupar la vivienda y en qué supuesto? Un sencillo añadido al contrato puede marcar la diferencia entre mudarte con tranquilidad o enfrentarte a un desalojo inesperado. Por eso, tanto asociaciones de inquilinos como colegios de administradores recomiendan conservar copia del contrato y de cualquier comunicación formal.
Y recuerda, si eres casero y realmente prevés que necesitarás la vivienda, inclúyelo desde el primer momento. De lo contrario, tocará esperar hasta que expire la prórroga legal. ¿A quién le apetece un pleito que se podía evitar con una línea bien redactada?