La jubilación no siempre llega con la tarta de despedida en la fecha marcada en el calendario. ¿Y si la empresa cierra sus puertas antes de tiempo? Para estos casos, la Seguridad Social contempla la jubilación anticipada no voluntaria, distinta de la que se solicita por decisión propia. El trabajador no la provoca, pero puede aprovecharla si cumple requisitos muy concretos.
¿Quiénes pueden acceder a la jubilación anticipada tras el cierre empresarial?
El supuesto más común es el cese definitivo de la actividad por jubilación o fallecimiento del empresario. También se incluyen despidos colectivos, extinción concursal o violencia de género que obligue a la salida de la empresa. ¿Te encuentras en una de estas situaciones? Entonces ya tienes la puerta entreabierta para jubilarte hasta cuatro años antes de la edad ordinaria (66 años y 8 meses en 2025, salvo que acredites 38 años y 3 meses de cotización, que permiten retirarse con 65). Cumplir la causa de despido no basta. La norma fija condiciones adicionales que conviene revisar con lupa:
- Edad: entre dos y cuatro años menos que la edad ordinaria que te corresponda.
- Inscripción como demandante de empleo: al menos los seis meses previos a la solicitud.
- Situación de alta o asimilada al alta en la fecha de cese.
- Cotización mínima efectiva: 33 años (se admite un máximo de un año de ‘mili’ o prestación social sustitutoria).
- Cotización reciente: dos de los últimos 15 años deben haberse cotizado inmediatamente antes del hecho causante.
Para eventuales agrarios, fijos-discontinuos y contratos a tiempo parcial existen reglas específicas que ajustan el cómputo de días.
Cómo solicitar la prestación paso a paso y sin perderse en trámites
Primero, reúne la documentación: certificado de la empresa que acredite el cierre, carta de despido o auto concursal, vida laboral, DNI y justificante de inscripción como demandante de empleo. Con todo en la mano, toca elegir:
- Vía presencial: pide cita en el CAISS del INSS y presenta el formulario oficial junto a los papeles.
- Vía telemática: a través del portal Tu Seguridad Social con certificado digital, DNIe o Clave Permanente (la más cómoda si dominas internet).
Recuerda que la pensión se reconoce a partir del día siguiente al cese, pero los meses que anticipes conllevan coeficientes reductores. En 2025 las penalizaciones oscilan entre el 4,75 % y el 21 % sobre la base reguladora, según trimestre y años cotizados.
Tabla orientativa de reducción mensual (anticipación de 48 meses)
Años cotizados | Coeficiente por mes | Reducción total aprox. |
---|---|---|
33 a 38 años | 0,95 % | 21 % |
38 a 41 años | 0,82 % | 18 % |
41 a 44 años | 0,70 % | 15 % |
44 o más | 0,63 % | 13 % |
Estas cifras se aplican sobre la cuantía resultante; por tanto, cuanto mayor sea tu carrera de cotización, menor será el «castigo» económico.
Penalizaciones económicas y consejos para calcular tu futura pensión anticipada
Antes de firmar la solicitud, saca la calculadora. Multiplica tu base reguladora mensual por los coeficientes reductores y asegúrate de que la pensión final compensa dejar de trabajar. Un truco: simula distintos escenarios (dos, tres o cuatro años de adelanto) para comparar. Además:
- Si te faltan pocos meses para alcanzar 38 años y 3 meses de cotización, plantéate ampliar la carrera con un convenio especial; podrías pasar del tramo de penalización más alto al siguiente.
- Comprueba tu derecho a complementos a mínimos: aunque la pensión baje, podrías garantizar un ingreso similar al SMI si no superas ciertos límites de rentas.
Por otro lado, los autónomos con empleados también pueden acogerse a esta modalidad siempre que el cierre sea justificado y se extingan los contratos de trabajo.