El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) recuerda que, para seguir cobrando la prestación o el subsidio por desempleo, es obligatorio cumplir con todos los requisitos durante todo el periodo de cobro, no solo en el momento de la solicitud. ¿El motivo? Si se detecta algún incumplimiento, el organismo puede suspender de inmediato el cobro de la ayuda. No es de extrañar que la gente las conozca como “cartas del miedo”, debido al impacto negativo que suelen traer consigo.
Infracciones leves, graves y muy graves que pueden provocar la carta del miedo del SEPE
En su propia página web, el SEPE detalla las infracciones por las que se manda estas notificaciones. Las leves incluyen, por ejemplo, no comparecer en las oficinas o agencias de colocación cuando se requiera, no devolver los justificantes de asistencia o no facilitar la información necesaria para recibir las comunicaciones. Por su parte, las infracciones graves abarcan rechazar ofertas de empleo adecuadas sin causa justificada o trabajar sin comunicar la baja en la prestación. Por último, las muy graves se refieren a situaciones de fraude, como prolongar indebidamente la ayuda con documentos falsos o compatibilizar la prestación con un trabajo no permitido.
Antes de ahondar más, conviene recordar que estas infracciones acarrean desde la pérdida de un mes de cobro en los casos leves hasta la extinción definitiva del paro en aquellos considerados muy graves. ¿Te interesa saber más? A continuación verás una tabla que sintetiza las sanciones:
Tipo de infracción | 1.ª sanción | 2.ª sanción | 3.ª sanción | 4.ª sanción |
---|---|---|---|---|
Leve | 1 mes | 3 meses | 6 meses | Extinción |
Grave | 3 meses | 6 meses | Extinción | — |
Muy Grave | Extinción | — | — | — |
Como se muestra, la reincidencia agrava la sanción. De hecho, si transcurre más de un año entre una infracción y la siguiente, el conteo vuelve a iniciarse.
Cómo recurrir la sanción cuando se recibe la carta del miedo del SEPE
Si el afectado no está de acuerdo con la decisión tomada por el SEPE, puede presentar alegaciones en los 15 días hábiles siguientes. Posteriormente, el organismo emite una resolución que, de nuevo, puede ser impugnada mediante un escrito de reclamación en el plazo de un mes. Si esta nueva reclamación tampoco prospera, queda la vía judicial, interponiendo una demanda en el Juzgado de lo Social.
La recomendación principal es revisar con detalle las obligaciones de cada prestación para no incumplirlas y, en caso de duda, consultar directamente con la oficina de prestaciones o a través de los canales oficiales del SEPE. Mantener los requisitos al día y comunicar cualquier variación en la situación laboral son claves para evitar desagradables sorpresas.