El 1 de mayo de 2025 marca un antes y un después en el mercado laboral español. Desde esa fecha, las empresas ya no pueden despedir automáticamente a aquellas personas que sean declaradas en situación de incapacidad permanente. La reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, amparada por la Ley 2/2025, pretende reforzar la protección y la inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito laboral, exigiendo a las empresas que realicen ajustes razonables antes de plantear la extinción del contrato.
Las medidas establecidas para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad permanente en el entorno laboral
La principal novedad de esta reforma radica en la obligación de las empresas de adaptar el puesto de trabajo o reubicar al empleado antes de recurrir al despido. Según la nueva normativa, las compañías disponen de hasta tres meses para llevar a cabo estas modificaciones, siempre y cuando no supongan una carga excesiva. Para que lo tengas más claro, a continuación se muestra una tabla con las principales novedades:
Aspecto Clave | Nueva Disposición Legal |
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Adaptación del puesto de trabajo | Obligatoria antes de considerar la extinción del contrato |
Plazo para realizar la adaptación | Hasta tres meses desde que el trabajador solicita su continuidad |
Causa de extinción del contrato | Solo se produce si adaptar supone una carga excesiva para la empresa |
Plazo para manifestar voluntad de seguir | Diez días naturales desde la notificación de la incapacidad permanente |
La posibilidad de despido automático, vigente hasta este año, se ha eliminado: el trabajador ahora puede comunicar su deseo de permanecer en la empresa y la compañía está obligada a buscar soluciones. En caso de que no sea viable, se procederá a la extinción del contrato, pero únicamente tras probar que no hay otra alternativa razonable.
Procedimiento legal para la adaptación del puesto o reubicación del trabajador afectado por la reforma
El proceso es claro y busca garantizar la transparencia. Al recibir la notificación de incapacidad, el empleado debe informar en un plazo de diez días si desea seguir vinculado a la empresa. Después, la organización examina las funciones del trabajador, valora las adecuaciones posibles y, cuando sea necesario, plantea un cambio de puesto siempre que exista una vacante compatible con la nueva situación. ¿Te interesa saber cuáles son los pasos más importantes para asegurar tu derecho a la continuidad laboral?
- Comunicar la voluntad de seguir trabajando antes de que pasen diez días naturales.
- Solicitar por escrito las adaptaciones necesarias o la reubicación pertinente.
- Presentar la documentación que acredite el grado de discapacidad permanente.
- Colaborar con la empresa para encontrar una solución que se ajuste a tus circunstancias.
En la mayoría de los casos, la compañía se ve obligada a realizar cambios en el entorno laboral o la organización del trabajo. Esta reforma, además, nace de la jurisprudencia europea, que enfatiza la importancia de que se realicen ajustes antes de optar por el despido.
Motivos excepcionales que justifican la extinción del contrato tras la incapacidad permanente declarada
La nueva Ley 2/2025 contempla una única excepción: cuando llevar a cabo adaptaciones resulta tan costoso o complejo que supone una carga excesiva para el negocio. Este criterio es especialmente significativo en pymes, donde se calcula que, si el gasto supera los seis meses de salario del trabajador o iguala el importe de la indemnización correspondiente, la empresa podría proceder a la extinción. No obstante, se espera que con esta normativa sean menos frecuentes los despidos, fomentando la contratación y retención de talento diverso. De hecho, se estima que el ahorro en indemnizaciones y la posibilidad de acceder a subvenciones estatales para efectuar las adaptaciones contribuirá a promover la inclusión laboral.
La prohibición del despido automático por discapacidad permanente constituye un gran avance para la protección de las personas con alguna minusvalía. Si te encuentras en esta situación, te recomendamos recabar toda la documentación necesaria, colaborar con tu empresa para explorar las adaptaciones posibles y, en caso de duda, consultar organismos oficiales o profesionales especializados.