Las personas que han perdido su trabajo y disponen de los 360 días cotizados pueden solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la prestación contributiva, conocida como el paro. Sin embargo, el hecho de haber sido despedido no garantiza automáticamente la situación legal de desempleo, sobre todo si quedan días de vacaciones sin disfrutar. Es precisamente esta circunstancia la que obliga a retrasar la solicitud de la prestación, tal y como ha explicado el propio SEPE.
Por qué el SEPE retrasa el cobro del paro si existen días de vacaciones pendientes de disfrutar al finalizar el contrato
La normativa del SEPE establece que, si en el momento del despido quedan vacaciones por disfrutar, el periodo que abona la empresa por estos días se considera cotizado. Por lo tanto, no se adquiere la situación legal de desempleo hasta que concluye ese período. ¿Te interesa saber más? Este matiz provoca que el acceso al paro se demore, ya que la solicitud de la prestación no puede realizarse hasta que finalicen dichas vacaciones pagadas en la liquidación o finiquito.
En otras palabras, durante esos días, a pesar de haber cesado la relación laboral, se sigue cotizando como si la persona estuviera en activo. De ahí que el SEPE recomiende esperar a que pasen las jornadas pendientes para no comprometer el derecho a la prestación.
Cómo solicitar la prestación por desempleo de forma correcta tras el periodo vacacional según explica el SEPE
Una vez que hayan transcurrido todas las vacaciones abonadas, se dispone de 15 días hábiles para tramitar el paro. Dicho plazo empieza a contar justo después de que acaben esos días de vacaciones, no a partir de la fecha efectiva del despido. Para ello, se puede realizar el trámite de forma telemática, a través de la sede electrónica del SEPE, o acudiendo en persona a una de sus oficinas con cita previa.
Si se cumplen los requisitos generales (haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años y encontrarse en situación legal de desempleo), habrá que reunir además otras condiciones, como no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o no percibir una pensión incompatible con el trabajo. ¿Quién puede pedirlo y qué documentos hacen falta? A continuación se detallan los principales:
- Estar afiliado/a a la Seguridad Social en un régimen que contemple el desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo durante todo el periodo de la prestación.
- No ejercer actividad por cuenta propia o ajena a tiempo completo (a menos que exista compatibilidad por fomento de empleo).
Para facilitar la comprensión, se muestra un breve resumen de plazos y requisitos:
Concepto | Detalle |
---|---|
Periodo mínimo cotizado | 360 días en los 6 años anteriores al desempleo |
Momento de solicitar la prestación | Después de que finalicen las vacaciones pagadas |
Plazo de solicitud | 15 días hábiles tras acabar el periodo de vacaciones |
Documentación necesaria (general) | DNI, número de cuenta bancaria, certificado de empresa y formulario de solicitud |
Por lo tanto, si un trabajador se encuentra en esta situación, conviene no precipitarse e iniciar el procedimiento en el momento adecuado. Esperar a que acaben las vacaciones pagadas es imprescindible para que el paro pueda ser tramitado sin problemas.