Una trabajadora de una clínica Quirón Prevención del País Vasco fue despedida de su puesto de trabajo por ineptitud sobrevenida después de haber pasado un largo período de incapacidad temporal y tras ser declarada como “no apta” para el servicio que prestaba en la empresa. Este tipo de despido está regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y es uno de los más cuestionados. En este caso, el despido fue calificado por la clínica como objetivo.
Una trabajadora es despedida tras ser declarada “no apta”
La clínica Quirón Prevención comunicó el despido a la trabajadora el día 2 de junio de 2023 haciendo referencia al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, según el cuál, el contrato de trabajo podrá extinguirse “por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa” o por “falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables”.
Este era su principal argumento, además de un informe médico del 29 de mayo de 2023 que consideró no apta a la trabajadora para el desempeño de su puesto de trabajo por no poder conducir vehículos ni realizar esfuerzos intensos. Tras un intento de conciliación sin resultado, la empleada decidió recurrir el despido y la primera sentencia quedó estimada la demanda. Según el fallo, se obligaba a la inmediata readmisión de la trabajadora, además de abonarle los salarios dejados de percibir desde que se hizo efectivo el despido y a indemnizarla con 12.000 euros en concepto de daños morales. También multaba a Quirón Prevención por mala fe y obligaba a pagar los honorarios del abogado de la trabajadora.
Tras varios recursos interpuestos por la clínica, todos fueron desestimados o inadmitidos a trámite. Finalmente, en la última sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de la clínica, reafirmando la sentencia inicial, además de cargar a esta con las costas del recurso por 1.500 euros y la pérdida del depósito.
Un análisis del controvertido artículo 52 del ET
Este caso y esta sentencia han vuelto a poner en el centro del debate jurídico el análisis del artículo 52 y cómo este puede dejar expuestos a los trabajadores, como en la situación expuesta. Para empezar, tendríamos que tener en cuenta el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el que se apela a la obligación empresarial de garantizar la protección de todas las personas trabajadoras, incluidas aquellas personas con alguna discapacidad sensorial, física o psíquica, debiendo adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias.
Por ello, ante la cuestión que se presenta con la declaración sobrevenida como “no apta” de una persona trabajadora para el desempeño de sus funciones habituales, la respuesta legislativa es contundente. Y es que esta declaración no conlleva directamente al despido objetivo, sino que la empresa está obligada a intentar adaptar el puesto de trabajo a la nueva situación de la persona trabajadora y a sus limitaciones. Por lo que, cada caso habrá de examinarse de forma individual, pero esta sentencia es una muestra de la importancia de la actuación y del compromiso de la empresa para analizar e intentar adaptar el puesto de trabajo antes de proceder al despido.
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