Desde septiembre de 2023, la bonificación por maternidad dejó de ser del 100% en los seguros sociales para la persona de baja. Este cambio supuso un antes y un después, ya que las empresas solo pueden descontarse 366 euros de esas cotizaciones. Sin embargo, con la convalidación del RD Ley 8/2023, se abren nuevas posibilidades: se puede contratar a la misma persona que ha sustituido una baja por riesgo de embarazo para cubrir otra baja posterior por maternidad y seguir optando a los incentivos.
Requisitos para bonificar los seguros sociales de las interinidades
Para acceder a esta ayuda, la persona que va a cubrir la interinidad debe tener menos de 30 años y estar inscrita como desempleada. Además, existen exclusiones específicas:
- No pueden beneficiarse familiares hasta segundo grado o cónyuge del empleador.
- No se admite un vínculo indefinido en los tres meses anteriores, salvo despidos improcedentes o colectivos.
También se necesitan ciertos requisitos empresariales, como no tener deudas con Hacienda o Seguridad Social y disponer de un plan de igualdad si así lo exige la normativa. ¿Te interesa saber más? Es aconsejable revisar bien estas condiciones para evitar perder la bonificación.
Qué sucede con las empresas que necesitan repetir contratación para otra baja
Muchas compañías se encuentran en el dilema de necesitar a la misma persona para dos bajas sucesivas: primero, por riesgo de embarazo y, después, por maternidad. Hasta la publicación del RD Ley 8/2023, esto dificultaba aplicar la bonificación, ya que se consideraban dos contratos diferentes y podía impedir su concesión.
No obstante, el nuevo texto legal habilita la bonificación en los casos en que no haya “solución de continuidad” y se contrate a la misma persona para las dos situaciones. De ahí que ahora sea posible un único proceso de formación y adaptación, optimizando recursos tanto para la empresa como para la trabajadora.
¿Por qué el contrato de formación en alternancia puede ser una solución interesante?
Si la empresa quiere anticiparse y formar a la persona sustituta, puede optar por un contrato de formación en alternancia. Este tipo de contrato no obliga a pagar seguros sociales durante dos años, por lo que se puede bonificar todo ese periodo sin depender únicamente de la duración de la baja.
¿Lo mejor? Se permite que la persona en formación comience a trabajar semanas antes de que se inicie la baja, asegurando una mejor preparación y facilitando la cobertura de ambas situaciones (riesgo y maternidad) con la misma trabajadora. Para ilustrar el impacto económico de estos cambios, aquí tienes un ejemplo simplificado:
Concepto | Antes de septiembre 2023 | Desde septiembre 2023 |
---|---|---|
Bonificación en seguros sociales (persona de baja) | 100% de la cotización | 366 € en la cotización |
Contrato de interinidad | Cualquier persona desempleada | Persona desempleada < 30 años |
Contratación repetida (riesgo y maternidad) | Sin bonificación al repetir sustituto | Sí permite bonificación completa |
Fíjate también en esta lista de puntos clave que conviene no pasar por alto:
- Asegurarse de que la persona contratada cumple los requisitos de edad.
- Comprobar que la empresa no tiene deudas ni sanciones vigentes.
- Verificar la compatibilidad de la bonificación con el resto de incentivos.
La reforma introduce una notable variación en el coste de los seguros sociales para las empresas, pero la posibilidad de contratar a la misma persona tras una baja por riesgo de embarazo ofrece mayor flexibilidad. Por eso, conviene estudiar cuidadosamente si el contrato de interinidad o el de formación en alternancia puede ajustarse mejor a cada circunstancia. Siempre es recomendable informarse en los organismos oficiales y preparar la documentación con antelación. También, puedes conocer más noticias sobre prestaciones en nuestro periódico digital de la Comunidad de Madrid.