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Inicio » Actualidad » Condenado un ayuntamiento a indemnizar a un vecino tras un accidente en las fiestas patronales

Condenado un ayuntamiento a indemnizar a un vecino tras un accidente en las fiestas patronales

La justicia determinó que el ayuntamiento debía indemnizar al vecino que participaba en una carrera de obstáculos de las fiestas patronales.

Por Madridinforma
14 de mayo de 2025 a las 09:30
en Actualidad
Tiempo de lectura: 3 minutos
Un ayuntamiento es condenado a pagar una indemnización a un vecino.

Condenado un ayuntamiento a indemnizar a un vecino tras un accidente en las fiestas patronales / RTVE

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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón estimó a través de una sentencia una declaración de responsabilidad interpuesta a un ayuntamiento de un pueblo de Zaragoza por parte de un vecino que sufrió un accidente durante una carrera de obstáculos como parte de la programación de unas fiestas patronales. En la sentencia se recoge la descripción de las instalaciones recreativas en las que tuvo lugar el accidente, así como la cuantía con la que el ayuntamiento deberá de indemnizar al demandante.

La justicia estimó la declaración de responsabilidad patrimonial

Los hechos se remontan a la celebración de las fiestas patronales de 2016, en concreto al día de septiembre de ese año. Durante una de las jornadas se desarrolló una actividad que consistía en una carrera de obstáculos a través de unas instalaciones de hinchables que había contratado el ayuntamiento. Los participantes también iban vestidos con unos conos inflables que cubrían su tronco y por el que sobresalían los brazos, piernas y cabeza. 

Uno de los tramos de la carrera consistía en deslizarse por un enorme tobogán inflable. Una de las partes de este tobogán pasaba por debajo de un arco, también inflable. Se supone que tenían que este tobogán terminaba en una plataforma hinchable a nivel de suelo y aquí fue donde el demandante rebotó y cayó al suelo, fracturándose el codo izquierdo. Según se recoge en la sentencia, esta plataforma no estaba preparada para soportar el peso y las dimensiones de un adulto, sin embargo, la actividad fue anunciada para que participasen mayores de 16 años.

En concreto, en la sentencia se argumenta que “es apreciable a la vista de cualquiera que el peso de una persona adulta y la maceta que les servía de disfraz hace que la carrera se tornara en exceso peligrosa cuando el participante tenía que descender por el tobogán”. Los tribunales toman esta premisa para concluir la estimación de la demanda y, por tanto, para determinar la cuantía de la indemnización al considerar que existe una relación causal entre el daño producido y la organización del evento. 

La estimación de la demanda y la imposición de la indemnización

La justicia finalmente falló en favor del vecino accidentado. Este primero interpuso por vía administrativa una declaración por responsabilidad patrimonial el 7 de noviembre de 2018 y que fue desestimada por el Ayuntamiento de Almudévar, en el que sucedieron los hechos, el 18 de febrero de 2022. Ante la negativa del ayuntamiento, el actor decidió recurrir a la vía judicial, que terminó dándole la razón.

Tras los argumentos que relacionan el hecho causal con el accidente sufrido por el vecino, y las consiguientes lesiones producidas, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón estimó en la sentencia recientemente emitida el recurso de responsabilidad civil y condenó a pagar al demandante una indemnización de 36.892,95 euros por los hechos que sucedieron en 2016.

Visita nuestra sección de actualidad para conocer más sentencias de este tipo y sobre otros temas de interés.

Etiqueta Actualidad

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