Los contribuyentes ya no podrán compensar en su declaración del IRPF las pérdidas patrimoniales derivadas de la donación de un inmueble. Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo, que establece un nuevo criterio interpretativo contrario al que hasta ahora defendían algunos tribunales autonómicos y numerosos asesores fiscales.
La resolución, fechada el pasado 12 de abril, zanja un debate que había enfrentado a la Agencia Tributaria y al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que en su día avaló la posibilidad de computar dichas pérdidas. El Supremo, sin embargo, se alinea con el criterio de Hacienda y descarta por completo esta vía para minorar la factura fiscal.
Lo que cambia con esta sentencia
Hasta ahora, algunos contribuyentes que donaban un inmueble, por ejemplo, una vivienda familiar, podían declarar que, al hacerlo por debajo del precio al que lo compraron, sufrían una pérdida patrimonial. Esa pérdida, en determinados casos, podía compensarse con otras ganancias en su declaración anual de la renta, reduciendo así el importe a pagar.
El Supremo corta este camino al interpretar que las donaciones, al ser transmisiones lucrativas inter vivos, no generan pérdidas patrimoniales computables. Es decir, si el valor de transmisión del inmueble es inferior al de adquisición, esa diferencia no podrá declararse como pérdida. En cambio, sí habrá que tributar si la diferencia resulta en una ganancia.
Una decisión que encarece las donaciones
El criterio del Alto Tribunal tiene implicaciones económicas claras. Como explica José María Salcedo, socio director del despacho Salcedo Tax Litigation, la decisión supone un encarecimiento de la fiscalidad asociada a la donación de inmuebles. De ahora en adelante, solo las ganancias tributarán, sin posibilidad de que las pérdidas sirvan para reducir la base imponible.
Según Salcedo, “muchos contribuyentes estaban planteando a Hacienda solicitudes de rectificación de declaraciones anteriores en las que intentaban compensar estas pérdidas”. Con esta sentencia, los recursos en este sentido serán sistemáticamente desestimados.
¿Vulnera esta decisión el principio de capacidad económica?
El Supremo se anticipa a las posibles críticas y aclara que su interpretación no vulnera el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución Española. Alega que la pérdida no obedece a un hecho impuesto por terceros o por el mercado, sino a una decisión voluntaria del propio donante, por lo que no debe tener impacto fiscal.
El fallo introduce, así, un matiz importante en la interpretación del IRPF: las pérdidas voluntarias no pueden ser tratadas igual que las que derivan de una operación forzada o de mercado. Esto pone fin a una práctica que había sido aprovechada por algunos contribuyentes para reducir legalmente su carga fiscal.
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