El verano está a la vuelta de la esquina y, con él, la esperada paga extra que tantos jubilados tienen señalada en el calendario. Como cada año, la Seguridad Social ha adelantado las fechas previstas para abonar esta prestación, que corresponde a aquellos que reciben 14 pagas anuales. ¿Te interesa saber cuándo podrás disponer de este ingreso?
Nuevas condiciones para la paga extra de verano en 2025: según la Seguridad Social
Lo primero que hay que saber es que en 2025 las pensiones contributivas han aumentado un 2,8%. En el caso de las mínimas, la subida ha sido de un 6%, mientras que las no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) lo harán un 9%. Además, las de viudedad con cargas familiares se incrementarán ligeramente más, hasta un 9,1%.
La paga extra de verano suele abonarse entre el 20 y el 25 de junio. Sin embargo, este año se prevé un ligero cambio porque el 22 de junio cae en domingo, de ahí que la fecha de ingreso pueda adelantarse al viernes 20 o trasladarse al lunes 23. Sea como fuere, la Seguridad Social confirma que, al igual que en ocasiones anteriores, esta paga llegará en la segunda quincena de junio.
Estas son las pensiones con pagas extraordinarias y las que quedan excluidas
No todos los pensionistas reciben 14 pagas a lo largo del año. Generalmente, tienen derecho a la paga extra de verano quienes perciben pensión por:
- Jubilación
- Viudedad
- Incapacidad permanente
En cambio, no obtienen estos ingresos adicionales aquellos cuya pensión proviene de accidente laboral o enfermedad profesional. Esto no supone que cobren menos dinero al año, sino que sus pagas están prorrateadas en 12 mensualidades.
Así se prorratea el pago de las pensiones por accidente laboral o enfermedad profesional
La Seguridad Social contempla un sistema de abono distinto cuando la prestación deriva de accidente laboral o enfermedad profesional. En estos supuestos, el importe total anual se distribuye en 12 pagas, de modo que no se perciben las dos extras de verano y de Navidad. En la siguiente tabla, puedes ver algunos valores de referencia para 2025:
Tipo de Pensión | Importe Anual Aproximado |
---|---|
Mínima contributiva (sin cónyuge a cargo) | 12.241,60 € |
Mínima contributiva (con cónyuge a cargo) | 15.786,40 € |
No contributiva | Subida del 9% |
Viudedad con cargas familiares | Subida del 9,1% |
Estas cuantías pueden verse sujetas a retenciones de IRPF según el caso concreto de cada beneficiario.
Pasos a seguir para recibir la paga extra de verano sin contratiempos ni retrasos
Para recibir a tiempo la paga extraordinaria, es importante tener actualizados los datos bancarios y personales en la Seguridad Social. También conviene recordar que los pensionistas cobran a mes vencido, por lo que, aunque la extra debería llegar entre el 1 y el 4 de julio, los bancos suelen adelantar el abono en junio. En cualquier caso, conviene revisar las siguientes indicaciones:
- Verificar la cuenta bancaria: comprobar que no haya cambiado o que no exista ningún bloqueo.
- Consultar las fechas de ingreso de tu entidad: cada banco puede adelantarlo en uno o dos días.
- Mantener el contacto con la Seguridad Social: en caso de dudas, se recomienda acudir a sus canales de atención.
Si todo está en orden, el ingreso se producirá sin mayor complicación y supondrá un respiro para afrontar los gastos propios de la época estival. De cara a noviembre, se abonará la segunda paga extra de 2025, en similares fechas y condiciones de cobro.
En suma, la paga extra de verano para los jubilados que perciben 14 pagas anuales se abonará este mes de junio, previsiblemente entre los días 20 y 25. Este año se suma la subida de hasta un 2,8% en las pensiones contributivas y de mayor cuantía en las mínimas y no contributivas. Para no tener contratiempos, lo mejor es mantener actualizados los datos en la Seguridad Social y consultar las fechas con la entidad bancaria. También, te animamos a conocer las últimas novedades sobre prestaciones. Para ello, consulta a diario la información que te ofrecemos en nuestro periódico digital.