La campaña de la Renta está a pleno rendimiento y la Agencia Tributaria no deja lugar a dudas: quienes tengan viviendas alquiladas deben declarar los ingresos que obtengan. ¿Qué ocurre si se omite esta obligación? Podrían enfrentarse a sanciones que pueden alcanzar hasta el 150% de la cantidad defraudada.
En concreto, todo lo percibido por arrendamientos, ya sea de una vivienda habitual, un local de negocio, una plaza de garaje o un apartamento turístico, constituye rendimiento del capital inmobiliario si no está afecto a una actividad económica. Por ello, debe figurar en la declaración del IRPF, según explica Hacienda en su página web.
Nuevas advertencias sobre tributar los alquileres para proteger derechos sociolaborales de los propietarios
Aunque pueda sonar complejo, no declarar estos ingresos puede perjudicar la situación fiscal y sociolaboral del contribuyente. De ahí que Hacienda insista: los propietarios de inmuebles en alquiler están obligados a presentar la declaración de la Renta antes del 30 de junio de 2024 en la mayoría de los casos, salvo que la normativa indique otra fecha límite en la campaña vigente.
Pero, ¿cuándo se considera que el arrendamiento funciona como actividad económica? Ocurre si existe al menos una persona contratada a jornada completa para la gestión de ese alquiler. De lo contrario, los ingresos se clasifican como rendimientos del capital inmobiliario y tributan bajo ese concepto.
Cómo influyen los alquileres turísticos y por qué Hacienda refuerza su control sociolaboral
En el caso de los apartamentos turísticos, estos también se consideran capital inmobiliario, salvo que se ofrezcan servicios propios de la industria hotelera (recepción, limpieza continua o atención permanente), que transformarían los rendimientos en actividad económica.
Por otro lado, conviene recordar que no siempre se presta tanta atención al alquiler vacacional, pero Hacienda ha redoblado su vigilancia sobre este tipo de ingresos, a fin de garantizar un trato equitativo para todos los contribuyentes. A continuación, se muestran los tipos de infracción según la Ley General Tributaria y las multas aplicables.
Tipo de infracción | Cantidad defraudada | Multa aplicada |
---|---|---|
Leve | < 3.000 € | Hasta el 50% |
Grave | > 3.000 € | Entre el 50% y el 100% |
Muy grave | — | Hasta el 150% de lo defraudado |
Como se observa, no declarar correctamente los rendimientos puede salir muy caro y desequilibrar la economía del propietario.
Lista rápida de pasos para cumplir con las obligaciones fiscales
Antes de cerrar la declaración, es importante que los propietarios revisen la siguiente lista:
- Comprobar la documentación del inmueble (contratos, justificantes de cobro, etc.).
- Verificar si se dan servicios hoteleros o solo arrendamiento convencional.
- Incluir las rentas como capital inmobiliario o actividad económica, según corresponda.
- Aplicar deducciones vigentes si es el caso (en determinadas circunstancias).
¿Te interesa saber más detalles? Lo ideal es acudir a la página oficial de la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal para evitar errores en la declaración. Ojo con los plazos: hasta el 30 de junio puedes presentar o modificar la Renta sin recargos.
En definitiva, esta advertencia de Hacienda a los propietarios de viviendas alquiladas se centra en recordar que es obligatorio declarar todos los ingresos obtenidos. No contemplar esta exigencia puede derivar en sanciones que ponen en riesgo la estabilidad financiera del contribuyente. Para mayor seguridad, se recomienda recopilar la documentación necesaria y, ante la menor duda, consultar fuentes oficiales o expertos en materia fiscal.
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