La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto sus ojos sobre el uso de pegatinas en los vehículos, recordando que ciertos adhesivos pueden ser motivo de sanción económica. Según el Reglamento General de Circulación, únicamente están permitidas las pegatinas oficiales, como la de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y el distintivo ambiental. Colocar otros adhesivos en las superficies acristaladas del vehículo, donde interfieren en la visibilidad del conductor, puede conllevar multas de hasta 200 euros. Aunque es una medida desconocida para muchos, y no es habitual ver sanciones, recomendamos quitar cualquier pegatina que tengamos mal puesta.
¿Cuál es la normativa de la DGT sobre pegatinas en vehículos?
El artículo 19 del Reglamento General de Circulación establece que «la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos». Esto implica que cualquier elemento que obstaculice la visión del conductor puede ser considerado una infracción. Las únicas pegatinas autorizadas para colocarse en las ventanas del vehículo son:
- La pegatina de la ITV, que debe situarse en el ángulo superior derecho del parabrisas.
- El distintivo ambiental de la DGT, que clasifica los vehículos según su eficiencia energética.
Cualquier otro adhesivo, aunque sea decorativo o informativo, puede ser motivo de sanción si interfiere con la visibilidad o distrae a otros conductores.
¿Qué adhesivos están prohibidos?
La DGT ha especificado ciertos tipos de pegatinas que están explícitamente prohibidas debido a los riesgos que representan:
- Pegatinas reflectantes o luminiscentes: pueden deslumbrar o confundir a otros conductores, especialmente durante la noche
- Adhesivos con números de competición o relacionados con carreras: pueden incitar a una conducción temeraria.
- Pegatinas que cubran total o parcialmente la matrícula: impiden la correcta identificación del vehículo.
- Además, llevar múltiples pegatinas de la ITV acumuladas en el parabrisas, aunque sean oficiales, puede ser motivo de sanción si afectan a la visibilidad.
En caso de infracción, la multa puede alcanzar los 200 euros, sin pérdida de puntos del carné de conducir.
Para evitar sanciones, se recomienda mantener las superficies acristaladas del vehículo libres de cualquier adhesivo no autorizado y asegurarse de que los elementos permitidos estén correctamente colocados. Todas las novedades de la DGT las publicamos periódicamente en nuestra sección de motor. Nuestro equipo de redacción se encarga de comprobar las noticias más interesantes para el lector.