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Inicio » Trámites » El TSJ sentencia: la reunión con el delegado sindical no basta como audiencia previa para un despido

El TSJ sentencia: la reunión con el delegado sindical no basta como audiencia previa para un despido

La reciente sentencia del TSJ confirma esta línea interpretativa, recordando que no basta con informar al sindicato.

Por Madridinforma
22 de abril de 2025 a las 07:45
en Trámites
Tiempo de lectura: 3 minutos
Sentencia del TSJ.

El TSJ sentencia: la reunión con el delegado sindical no basta como audiencia previa para un despido.

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha determinado recientemente que la celebración de una reunión con el delegado sindical no puede considerarse como sustituto válido de la audiencia previa que establece el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores para los despidos disciplinarios de empleados afiliados a un sindicato. Esta sentencia refuerza la necesidad de cumplir con los procedimientos formales en materia laboral para garantizar los derechos de los trabajadores sindicados.

La resolución surge a partir de un caso en el que una empresa intentó justificar el despido de un empleado alegando que había mantenido una reunión con el delegado sindical como paso previo. Sin embargo, el tribunal concluyó que dicho encuentro no sustituye la obligación de conceder al trabajador afectado su propio trámite de audiencia. La sentencia también resalta que, si bien la consulta con el sindicato puede ser parte del proceso, no reemplaza la audiencia personal del trabajador implicado. Además, el fallo subraya que la omisión del trámite formal puede conllevar la declaración de improcedencia del despido.

¿Cuáles son los requisitos legales en despidos disciplinarios de trabajadores sindicados?

El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en el caso de empleados afiliados a un sindicato y reconocidos como tales por la empresa, esta debe abrir un expediente contradictorio previo al despido, en el que se dé audiencia tanto al trabajador como a los representantes sindicales. El objetivo es que se contrasten las acusaciones antes de que se materialice una decisión tan relevante como el despido.

La jurisprudencia ha sostenido de forma reiterada que la omisión de este trámite convierte el despido en improcedente, salvo que concurran circunstancias excepcionales. La reciente sentencia del TSJ confirma esta línea interpretativa, recordando que no basta con informar al sindicato o mantener una reunión general con su delegado. El trabajador debe ser oído específicamente, y la empresa debe documentar dicho trámite. La falta de audiencia personal vulnera el derecho de defensa, que es un principio básico del ordenamiento jurídico laboral.​

¿Qué implicaciones tiene para las empresas según el TSJ?

Este fallo tiene implicaciones prácticas relevantes para las empresas, especialmente aquellas con plantillas afiliadas a sindicatos. Las organizaciones deben revisar sus protocolos internos para asegurarse de que, antes de ejecutar un despido disciplinario, se cumple con la exigencia legal de audiencia previa tanto al trabajador como al sindicato. Además, deben documentar correctamente el procedimiento, incluyendo actas de las reuniones y comunicaciones por escrito.​

Las formalidades no deben ser vistas como una carga administrativa, sino como garantías que fortalecen la transparencia del proceso y disminuyen la posibilidad de que un despido sea anulado o considerado improcedente. Puedes conocer más noticias laborales en nuestra sección de actualidad. Ponemos especial énfasis en la Comunidad de Madrid, pero sin dejar de lado al resto del país.

Etiqueta Trámites

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