A partir de 2025, las empresas en España estarán obligadas a proporcionar a sus empleados un recibo mensual que detalle las horas extras trabajadas, adjunto a la nómina. Esta medida forma parte de una reforma laboral que busca mejorar la transparencia en el registro de la jornada de trabajo y garantizar el pago adecuado de las horas extra.
El nuevo sistema requerirá que las empresas implementen un registro digital de la jornada, accesible en tiempo real por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además, se establece que todo el tiempo comprendido entre el inicio y el final de la jornada será considerado como tiempo de trabajo efectivo, contabilizando cualquier exceso como horas extraordinarias o complementarias.
Las empresas que no cumplan con estas obligaciones podrán enfrentarse a sanciones económicas significativas. La normativa aún debe completar su tramitación parlamentaria, pero se espera que entre en vigor antes del verano de 2025, con un periodo de adaptación para las empresas hasta el 31 de diciembre de 2025.
Implementación del nuevo sistema de control de las horas extras trabajadas
El nuevo sistema de registro horario será completamente digital y deberá garantizar la autenticidad y fiabilidad de los datos. Cada trabajador deberá registrar personalmente su horario de entrada y salida, sin posibilidad de manipulación por parte de la empresa. El sistema deberá permitir la identificación inequívoca de la persona que realiza el registro y ser accesible en tiempo real por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Además, las empresas estarán obligadas a entregar a cada trabajador un resumen mensual de sus horas trabajadas, incluyendo las extraordinarias, junto con la nómina correspondiente. Este recibo reflejará de manera desglosada el número total de horas ordinarias, extra y complementarias. El recibo de horas extras debe aportar los datos necesarios para facilitar el control de las horas trabajadas. Para ello, debe contener los siguientes datos esenciales:
- Datos del trabajador y la empresa: incluye nombre completo, NIF/CIF y puesto de trabajo.
- Período de cálculo: fechas en las que se han realizado dichas horas extras.
- Número de horas extras: cantidad exacta de horas trabajadas fuera de la jornada ordinaria.
- Tipo de compensación: se debe indicar si las horas se pagan o se compensan con días de descanso.
- Valor económico: el importe total abonado por las horas extraordinarias.
- Firma del trabajador y del empleador: ya sea en formato físico o digital.
Sanciones por incumplimiento y plazos de adaptación
El incumplimiento en su registro y pago puede acarrear importantes sanciones económicas para las compañías que infrinjan dicha ley. Multas de hasta 10.000 euros por irregularidades en el registro de jornada (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y sanciones por fraude laboral si se demuestra que no han sido compensadas correctamente.
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