Cuando fallece un familiar, además del duro golpe emocional, surgen una serie de trámites administrativos que pueden ser un quebradero de cabeza en un momento tan difícil. Uno de ellos es la solicitud de la prestación de auxilio por defunción, un derecho que asiste a los familiares o personas que hayan asumido los gastos del sepelio. Esta ayuda económica tiene como objetivo cubrir parte de los gastos derivados de los servicios funerarios. La Seguridad Social o la mutualidad correspondiente otorgan esta prestación, y su tramitación depende de cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley. En este artículo, te contamos qué es esta ayuda, quién puede solicitarla, qué documentos se necesitan y cómo realizar el procedimiento de manera correcta.
¿Qué es la prestación de auxilio por defunción y quién puede solicitarla?
La prestación de auxilio por defunción es una ayuda económica que otorgan los regímenes de la Seguridad Social o algunas mutualidades para colaborar con los gastos funerarios cuando fallece un asegurado o pensionista. Esta prestación no se abona de forma automática; es necesario solicitarla y acreditar los gastos del sepelio mediante la documentación correspondiente.
Pueden solicitarla los familiares del fallecido o cualquier otra persona física que haya asumido directamente los gastos del funeral. En el caso de la Seguridad Social española, el importe actual de la ayuda es de 46,50 euros, aunque en otras entidades como Muface, Isfas o Clases Pasivas, el importe puede ser mayor, llegando en algunos casos a superar los 300 euros. Es importante destacar que esta ayuda se otorga por una sola vez y no genera ningún derecho periódico. Además, el fallecido debe estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el momento de su muerte, o ser pensionista del sistema correspondiente.
Documentación necesaria para poder beneficiarse de esta ayuda
Para solicitar esta prestación, es necesario reunir una serie de documentos que acrediten tanto el fallecimiento como el pago de los gastos funerarios. Los principales documentos que suelen requerirse son:
- Certificado de defunción.
- Factura original del servicio funerario, a nombre del solicitante.
- Documento que acredite la relación con el fallecido (libro de familia, certificado de empadronamiento u otros).
- Solicitud formal cumplimentada (modelo oficial proporcionado por la Seguridad Social o la mutualidad correspondiente).
- Documento nacional de identidad (DNI) del solicitante.
La solicitud puede presentarse en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), mediante cita previa, o a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), si se dispone de certificado digital o sistema Cl@ve. En el caso de mutualidades como Muface, Isfas o Clases Pasivas, el trámite puede realizarse tanto en sus oficinas como en sus portales web oficiales.
El plazo para presentar la solicitud es de cinco años desde la fecha de fallecimiento. Una vez presentada y revisada la documentación, la administración suele resolver en un plazo de uno a tres meses, notificando por correo postal o a través del portal electrónico. Puedes conocer otras ayudas estatales desde nuestra sección de prestaciones.