El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un hombre que cobró indebidamente la pensión de jubilación de su padre fallecido durante 16 años. El acusado deberá devolver 231.306,91 euros a la Seguridad Social, además de afrontar una pena de dos años de prisión y una multa de 400.000 euros. Los hechos se remontan a 1999, cuando el padre del condenado falleció. Aunque la madre notificó el deceso al Instituto Social de la Marina, un error administrativo permitió que se siguiera abonando la pensión en la cuenta bancaria compartida.
El hijo, consciente de esta situación, utilizó los fondos para gastos personales. El fraude fue descubierto en 2015 por CaixaBank, que alertó a las autoridades. Tras un proceso judicial que incluyó apelaciones y recursos, el Tribunal Supremo ratificó la condena inicial, considerando que el acusado cometió un delito contra la Seguridad Social.
¿Cómo fue la detección del fraude por cobrar la pensión del padre fallecido?
En 1999, el padre del acusado, beneficiario de una pensión de jubilación del Instituto Social de la Marina, falleció. Su esposa notificó el fallecimiento para solicitar la pensión de viudedad, que fue concedida y abonada en la misma cuenta bancaria. Sin embargo, debido a un error administrativo, la pensión de jubilación continuó ingresándose en la cuenta durante 16 años. El hijo, que se incorporó como titular de la cuenta, fue consciente de los ingresos indebidos y los utilizó para fines personales.
El 2015, CaixaBank detectó la anomalía y la comunicó al Instituto Social de la Marina, que suspendió los pagos y reclamó la devolución de los fondos. El acusado argumentó que no ocultó el fallecimiento y que la responsabilidad recaía en la administración por no corregir el error. Sin embargo, los tribunales consideraron que su conducta constituía un fraude activo.
Resolución judicial y consecuencias
El caso fue juzgado inicialmente por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que condenó al acusado por un delito contra la Seguridad Social, imponiéndole dos años de prisión, una multa de 400.000 euros y la obligación de devolver 231.306,91 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó la condena, considerando que el error fue exclusivamente administrativo.
No obstante, el Instituto Social de la Marina presentó un recuerdo de casación ante el Tribunal Supremo, que finalmente restableció la condena inicial. El Supremo argumentó que el acusado no solo se benefició del error, sino que contribuyó a perpetuarlo al no informar de la situación y utilizar los fondos indebidamente. Además, se declaró a CaixaBank como responsable civil subsidiario por no cumplir con su deber de control.
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