El control sanitario para renovar el carnet de conducir no es un trámite menor. La Dirección General de Tráfico (DGT) somete a los conductores a un reconocimiento médico con el fin de asegurar que quienes toman el volante estén en condiciones de hacerlo. De ahí que ciertas enfermedades, por su riesgo o efectos sobre la conducción, puedan llegar a impedir la renovación del permiso.
Nuevos requisitos de la DGT para renovar el carnet de conducir en España y evitar sorpresas desagradables
¿Te preocupa saber si aún cumples los requisitos para conducir? Cada cierto tiempo, según la edad, la DGT exige a los conductores que pasen un reconocimiento médico. Hasta los 65 años, la renovación se realiza cada 10 años, mientras que a partir de esa edad es cada 5. Este chequeo evalúa la visión, la capacidad auditiva y, sobre todo, la presencia de enfermedades crónicas, neurológicas o degenerativas que supongan un peligro al volante. En ese aspecto, mostramos una tabla con los plazos básicos de renovación según la edad del conductor:
Edad del Conductor | Intervalo de Renovación |
---|---|
18 – 65 años | Cada 10 años |
Más de 65 años | Cada 5 años |
Como ves, la periodicidad cambia a partir de los 65, momento en el que el deterioro físico puede comenzar a ser más notorio. Por tanto, ¡ojo con los plazos! Conservar un historial clínico actualizado y conocer tu estado de salud te ayudará a no llevarte sorpresas de último minuto.
Lista completa de enfermedades incapacitantes para conducir y sus requisitos de renovación según la DGT
La DGT ha publicado un listado de patologías que, por su gravedad o evolución, pueden hacer que no te permitan renovar el carnet. ¿Sabías que algunas dolencias cardíacas o neurológicas son determinantes en esta valoración? A continuación, se detallan las principales:
- Accidente isquémico transitorio
- Alzheimer
- Aneurisma de grandes vasos
- Apnea del sueño
- Arritmias
- Crisis o pérdida de conciencia
- Demencia o trastornos de ansiedad
- Depresión severa
- Desfibrilador automático
- Diabetes mellitus insulinodependiente
- Enfermedades cardíacas graves
- Dolencias oncológicas activas
- Enfermedades degenerativas o neurológicas
- Trastornos respiratorios severos
- Epilepsia
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Hipotiroidismo con complicaciones
- Infarto agudo de miocardio reciente
- Marcapasos
- Nefropatía con diálisis
- Parkinson avanzado
Dependiendo del grado y del momento de la enfermedad, la DGT puede restringir el permiso o incluso denegarlo por completo. Por consiguiente, se recomienda acudir con toda la documentación médica disponible y, si es necesario, consultar previamente con el especialista.
La capacidad de conducir de forma segura es un asunto de interés general que vela por la protección de todas las personas en carretera. Si padeces alguna dolencia de este listado, conviene informarte con detalle y, en caso de duda, acudir a un reconocimiento médico antes de que caduque tu carnet. Mantenerse al tanto de las exigencias de la DGT y preparar los informes requeridos con antelación puede evitarte contratiempos. Para mantenerte bien informado, accede a nuestra sección de trámites. En ella encontrarás todas las novedades de la Dirección General de Tráfico.