El Tribunal Supremo ha fijado un criterio relevante en materia de embargos bancarios realizados por la Agencia Tributaria. Según una sentencia dictada, cuando Hacienda embarga una cuenta corriente, corresponde al ciudadano aportar pruebas de que el dinero depositado en esa cuenta tiene carácter inembargable. Esta doctrina parte de la idea de que el saldo bancario no distingue el origen del dinero ni la procedencia de cada ingreso, por lo que el fisco no está obligado a identificar si los fondos provienen de pensiones, salarios o prestaciones que, por ley, podrán estar protegidos frente a embargos.
¿Cuál es el origen de la decisión de que el contribuyente demuestre que el dinero embargado es legal?
El fallo del Supremo, anula un fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona, el cual dictó que el dinero que introducía una mujer en una cuenta bancaria provenía únicamente de la pensión cuyas cantidades, por ley, no pueden ser incautadas. La afectada alegaba que esos ingresos eran inembargables por estar protegidos conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, el Supremo concluye que no basta con afirmar la procedencia del dinero: es necesario acreditarlo documentalmente.
Esto significa que la Administración no tiene la obligación de investigar de oficio la naturaleza de los fondos antes de ejecutar un embargo. Será el propio interesado quien, si considera que sus ingresos están protegidos, deberá presentar las pruebas necesarias, como extractos bancarios, justificantes de pensión o nómina, e incluso certificaciones oficiales que acrediten el carácter inembargable de las cantidades ingresadas. El criterio se aplicará a todos los casos en que se discutan embargos practicados por Hacienda sobre cuentas corrientes, especialmente aquellos en los que se alegue que los fondos tienen origen en ingresos exentos o con limitaciones legales de embargo.
¿Cómo actuar en caso de embargo de cuenta?
Ante un embargo bancario por parte de Hacienda, lo primero que debe hacer el contribuyente es revisar la resolución administrativa que lo ordena. Si considera que el dinero embargado proviene de ingresos protegidos (pensiones mínimas, salarios inferiores al SMI o ayudas sociales) debe presentar una reclamación ante la propia Agencia Tributaria o, en su caso, un recurso económico administrativo.
En esta reclamación, se deben aportar pruebas suficientes del origen de los fondos. Esto puede incluir los ingresos regulares en la cuenta (como pensiones o nóminas), la periodicidad de los mismos, y su vinculación directa con el titular. Cuanta más documentación se presente, más posibilidades hay de que Hacienda revise la medida y libere los fondos embargados.
Es importante tener en cuenta que esta doctrina no impide el embargo de cualquier tipo de ingreso, sino únicamente de aquellos que están protegidos por ley y en la parte que sea inembargable. Por ejemplo, parte de un salario puede embargarse según tramos establecidos, pero existe una parte mínima (el equivalente al SMI) que está protegida.
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