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Inicio » Trámites » La Agencia Tributaria alerta a los propietarios de viviendas con alquiler sobre las novedades del IRPF

La Agencia Tributaria alerta a los propietarios de viviendas con alquiler sobre las novedades del IRPF

Los cambios en la fiscalidad de los arrendamientos y la venta de inmuebles marcan la campaña de la Renta 2024.

Por Madridinforma
9 de abril de 2025 a las 20:04
en Trámites
Tiempo de lectura: 5 minutos
Los propietarios de viviendas en alquiler tendrán que tener en cuenta estas novedades sobre el IRPF.

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El nuevo curso fiscal promete importantes cambios para los propietarios de inmuebles, ya sea en régimen de alquiler o en proceso de venta. La nueva campaña de la Declaración de la Renta, que ya lleva unos días desde que arrancó el 2 de abril, viene cargada de modificaciones en el IRPF para quienes tengan pisos o casas en alquiler, así como para los contribuyentes que vendan su vivienda. ¿Quieres saber cómo afectarán estas novedades a tus próximos trámites con la Agencia Tributaria?

A continuación, encontrarás los aspectos más relevantes sobre deducciones, exenciones y los impuestos que deberás abonar, para que puedas cumplir con tus obligaciones de manera clara y evitar posibles sanciones.

Cómo tributan los alquileres y qué cambios se han introducido para los propietarios de inmuebles

Según ha indicado la Agencia Tributaria y la Ley 12/2023, de 24 de mayo, los contratos de alquiler firmados antes del 26 de mayo de 2023 mantienen la reducción del 60% en los ingresos netos del arrendamiento. Sin embargo, para los contratos a partir del 1 de enero de 2024 se aplican nuevas reducciones en función de distintos criterios:

  • 90% de reducción si la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado y el propietario ha reducido la renta en al menos un 5%.
  • 70% de reducción para alquileres en zonas tensionadas dedicados a jóvenes (18-35 años) o cedidos a la Administración para alquiler social.
  • 60% de reducción cuando el arrendador ha efectuado una rehabilitación en los dos años previos al contrato.
  • 50% de reducción para el resto de casos, con una tributación mayor que en ejercicios anteriores.

Este año también será el último para deducirse hasta un 60% por obras de eficiencia energética, así como el 15% por compra de vehículos eléctricos o instalación de puntos de recarga. Además, se restablece la obligación de informar sobre la cesión de viviendas turísticas, aspecto clave si operas en este sector.

A modo de resumen, la siguiente tabla muestra el nuevo sistema de reducciones:

Situación del alquilerPorcentaje de reducción IRPF
Zona tensionada + reducción del 5% en la renta90%
Alquiler para jóvenes (18-35) o con fin social70%
Rehabilitación del inmueble en los dos años anteriores60%
Otros supuestos50%

Obligaciones tributarias al vender una vivienda y posibles exenciones fiscales para el IRPF

La Agencia Tributaria también ha recordado que, al vender una vivienda, existen tres impuestos principales a tener en cuenta:

  1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), prorrateado entre vendedor y comprador según el tiempo de posesión.
  2. Plusvalía municipal, a abonar en un plazo de 30 días hábiles tras la venta.
  3. IRPF, donde se declarará la ganancia patrimonial en la próxima Renta.

No obstante, hay situaciones que eximen del pago de IRPF, como ser mayor de 65 años o persona en situación de dependencia, o bien si se reinvierte el importe en la compra de otra vivienda habitual dentro de los dos años anteriores o posteriores a la venta. ¿Te interesa conocer si cumples alguno de estos requisitos?

Pasos para cumplimentar correctamente la Declaración de la Renta en estos casos y no cometer errores

Es fundamental reflejar adecuadamente cada operación en la Declaración. Para inmuebles vendidos sin ganancias patrimoniales, no se deberá incluir el beneficio en el IRPF. En el caso de reinversión, se requiere manifestar la voluntad de acogerse a dicha opción y cumplir los requisitos de vivienda habitual (al menos tres años de residencia).

Además, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) aconseja prestar especial atención a las casillas donde se consignan posibles exenciones o referencias catastrales vinculadas a actividades económicas. Un ejemplo es la casilla 1626, empleada cuando existen domicilios accesorios a la vivienda habitual.

Claves para aprovechar reducciones, exenciones y no incurrir en infracciones fiscales durante 2024

  • Analiza la fecha de firma de tu contrato de alquiler: determinará la reducción que puedes aplicar.
  • Revisa las rehabilitaciones efectuadas: si se han realizado en los dos años previos, podrías optar a una deducción mayor.
  • Vigila los plazos: tanto para el pago de plusvalía y IBI como para la reinversión del dinero de la venta.
  • Mantén en orden los documentos: facturas, contratos y justificantes de gastos son necesarios para demostrar el cumplimiento de los requisitos.

Ahora que ha comenzado la campaña de la renta de este año, no dudes en visitar nuestra sección de trámites en la que publicamos todos los cambios y novedades de última hora.

Etiqueta HaciendaTrámites

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