En la campaña de la Renta 2024-2025, ya en marcha, muchos contribuyentes se preguntan si puedes desgravar el seguro del hogar en su declaración. La respuesta depende del uso que se dé a la vivienda y de otros factores establecidos por la Agencia Tributaria. Según la normativa vigente, el seguro del hogar no se puede deducir de forma generalizada, pero sí existen casos concretos en los que es posible incluirlo como gasto deducible.
Esto aplica principalmente a inmuebles que generan rendimientos, como las viviendas alquiladas, o a viviendas adquiridas antes de determinadas fechas que dan derecho a deducciones por inversión en vivienda habitual. A continuación detallamos las condiciones que establece Hacienda para que este tipo de gasto se considere en la declaración.
Deducción del seguro del hogar en viviendas alquiladas
Cuando el contribuyente es propietario de una vivienda que se encuentra alquilada, el seguro del hogar puede ser incluido como uno de los gastos necesarios para la obtención de rendimientos del capital inmobiliario. En estos casos, Hacienda permite deducir el importe del seguro contratado para cubrir riesgos de la vivienda, como daños por agua, incendio o robo, siempre que la póliza esté vinculada a la vivienda arrendada.
El importe a desgravar es el correspondiente a la prima anual del seguro, y debe estar debidamente acreditado con facturas o recibos bancarios. Este gasto se suma a otros que también pueden deducirse, como los intereses de la hipoteca, el IBI, los gastos de comunidad o las reparaciones necesarias para el mantenimiento del inmueble. Es importante señalar que solo se puede deducir la parte proporcional del seguro si el inmueble tiene un uso mixto, es decir, si parte está alquilada y parte se usa con otro fin. En esos casos, la deducción se aplicará únicamente al porcentaje correspondiente al uso destinado al alquiler.
¿Puedo obtener deducciones en la vivienda habitual?
Otro supuesto en el que el seguro del hogar puede tener consideración en la declaración es cuando se aplica la deducción por inversión en vivienda habitual. Esta deducción está limitada a quienes adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 y continúan aplicándola. En este contexto, Hacienda permite incluir como parte de la inversión los importes destinados a seguros que estén directamente relacionados con la financiación de la vivienda, como los seguros de hogar exigidos por en banco al conceder la hipoteca.
No todos los seguros del hogar pueden incluirse en este caso. Deben estar vinculados al préstamo hipotecario y constar en el contrato o en documentación asociada como condición para su concesión. Si el seguro fue contratado de forma voluntaria y no está ligado a la financiación, no se considera gasto deducible. Para poder incluir este gasto en la Renta, es necesario conservar los justificantes de pago y, en caso de revisión, acreditar su relación directa con la hipoteca. En cualquier caso, el importe máximo deducible dentro de esta modalidad es de 9.040 euros anuales, incluyendo capital amortizado, intereses y otros gastos relacionados.
En nuestro apartado de trámites de nuestra web de información sobre la Comunidad de Madrid, explicamos todos los pormenores de la declaración de la Renta, así como las deducciones fiscales de las que disponemos.