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Inicio » Trámites » El SEPE dejará de reclamar las deudas en prestaciones por desempleo si están por debajo de esta cantidad

El SEPE dejará de reclamar las deudas en prestaciones por desempleo si están por debajo de esta cantidad

La nueva disposición del Ministerio de Trabajo exime a miles de personas desempleadas de reintegrar cantidades mínimas y entrará en vigor este viernes.

Por Madridinforma
6 de abril de 2025 a las 12:00
en Trámites
Tiempo de lectura: 4 minutos
Hombre pensativo frente a oficina del SEPE sobre prestaciones por desempleo

El SEPE dejará de reclamar las deudas en prestaciones por desempleo si están por debajo de esta cantidad

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una orden del Ministerio de Trabajo que exime a las personas en paro de devolver las cantidades indebidamente cobradas si no superan el 3% del IPREM. Este indicador, establecido en 600 euros mensuales, fija en 18 euros el umbral a partir del cual se activa la reclamación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La medida, con vigencia desde el pasado viernes, 28 de marzo de 2025, pretende agilizar la gestión de cobros y centrar la atención en deudas de mayor relevancia económica.

Quiénes pueden beneficiarse y por qué esta nueva norma sobre prestaciones es tan relevante

La exención beneficia a quienes hayan percibido de manera indebida una cuantía inferior a 18 euros, siempre que no existan otras deudas mayores acumuladas, y así se refleja en la norma TES/293/2025 que puedes ver en el BOE. ¿Te interesa saber más? El principal objetivo es evitar reclamaciones administrativas que, en la práctica, resultan costosas de gestionar y generan poca recaudación. Esta reforma sigue el mismo criterio que se aplica en otros organismos, como la Agencia Tributaria, donde también se perdonan importes residuales.

Por otro lado, es importante recordar que si el IPREM se actualiza al alza, el umbral de 18 euros también subiría de forma proporcional, manteniendo el 3% como referencia.

Documentación necesaria para solicitar la exención de la deuda según el SEPE y cómo proceder

En principio, no se requiere un trámite específico para la exoneración de importes inferiores al mínimo establecido, dado que la norma actúa de manera automática. Sin embargo, conviene estar pendiente de cualquier notificación oficial y, en caso de que la reclamación llegue por error, comunicarlo al SEPE lo antes posible.

A continuación se muestra una tabla con los umbrales clave:

ConceptoImporte actualExplicación
IPREM mensual600 eurosIndicador público de renta
Límite de exención18 eurosEquivale al 3% del IPREM
Exención tras fallecimiento120 eurosCorresponde al 20% del IPREM para herederos

Si la deuda se sitúa por debajo de dichos importes, dejará de reclamarse y, de haberse iniciado un procedimiento de cobro, este quedará cancelado en el momento en que el importe restante baje del umbral establecido.

Las excepciones que amplían el límite y regulan la acumulación de varias deudas con el SEPE

El caso más destacado es el fallecimiento del titular de la prestación. Si ocurre esta circunstancia, el nuevo límite se amplía al 20% del IPREM (actualmente 120 euros) cuando la reclamación recae en los herederos. Si la cuantía excede esa cifra, se pondrá en marcha el procedimiento correspondiente.

Además, el SEPE puede acumular varias deudas de menor cuantía en una única reclamación si aún no ha iniciado la gestión de cobro. Esto quiere decir que se sumarán los importes pendientes para superar el umbral de los 18 euros y proceder a la reclamación. Por ello, conviene revisar las notificaciones oficiales y asegurarse de no acumular pequeñas deudas que, en conjunto, superen el límite. A modo de resumen, estos son los puntos clave de la nueva norma:

  • No se reclamará la devolución de cantidades inferiores a 18 euros.
  • Si existen deudas mayores o varias pequeñas, podrían sumarse.
  • En caso de fallecimiento, el límite se eleva a 120 euros para herederos.
  • El umbral se ajustará si el IPREM sufre futuras modificaciones.

Consejos para no perder de vista las nuevas condiciones sobre cantidades mínimas y el IPREM

De cara a quienes perciben prestaciones por desempleo, conviene estar atentos a cualquier cambio en el IPREM, ya que repercutirá directamente en la cuantía exonerada. Del mismo modo, se recomienda comprobar si existen deudas pendientes, por pequeñas que sean, antes de dejarlas acumular. Por último, en caso de duda, siempre es aconsejable consultar a los organismos oficiales o pedir cita en la oficina de empleo para recibir asesoramiento personalizado.

Con esta disposición, el Ministerio de Trabajo busca optimizar la gestión recaudatoria y concentrar los recursos en deudas relevantes, liberando a las personas desempleadas de reclamaciones menores que dificultan la tramitación. No obstante, es importante no descuidar ninguna notificación que pudiese llegar por error o por acumulación de importes.

Visita nuestra sección de trámites para conocer con más detalle todas las gestiones que tienes que realizar, así como las condiciones y los plazos.

Etiqueta SEPETrámites

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