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Inicio » Prestaciones » La Seguridad Social lo confirma: adiós a la pensión de incapacidad permanente en estos casos

La Seguridad Social lo confirma: adiós a la pensión de incapacidad permanente en estos casos

Esta pensión no es inmutable, y si no se está al día con lo que se requiere, se perderá.

Por Madridinforma
27 de marzo de 2025 a las 15:00
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 3 minutos
Requisitos para mantener la incapacidad permanente.

La Seguridad Social lo confirma: adiós a la pensión de incapacidad permanente en estos casos.

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La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social otorga a aquellos trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, ven reducida o anulada su capacidad laboral de forma drástica. Sin embargo, esta pensión no es inmutable y puede ser retirada bajo ciertas circunstancias. Para no llevarse sorpresas, es necesario que los beneficiarios conozcan las condiciones y motivos que pueden llevar a la extinción de esta ayuda. Además, no conocer las leyes, no nos eximen de cumplirlas.

Motivos para la retirada de la pensión por incapacidad permanente

Como hemos comentado al inicio del artículo, esta pensión no es inmutable, y si no se está al día con lo que se requiere, se perderá. La Seguridad Social establece varios supuestos en los cuales se puede proceder a la extinción de la pensión por incapacidad permanente:

  • Si, tras una revisión médica, se determina que el beneficiario ha experimentado una recuperación que le permite reincorporarse al mercado laboral, la pensión puede ser retirada. Estas revisiones son periódicas y buscan evaluar la evolución de la condición del pensionista. 
  • Al cumplir los 65 años, la pensión por incapacidad permanente se transforma automáticamente en una pensión de jubilación, manteniendo las mismas condiciones económicas. Este cambio es automático y no requiere trámites adicionales por parte del beneficiario. 
  • Si el beneficiario se niega o no sigue los tratamientos médicos indicados que podrían mejorar su condición, la Seguridad Social puede considerar esta actitud como motivo para retirar la pensión. La colaboración activa en el proceso de rehabilitación es fundamental para mantener el derecho a la prestación. 
  • Si el pensionista inicia una actividad laboral que es incompatible con su grado de incapacidad reconocido, la prestación puede ser suspendida o eliminada. Es crucial informar a la Seguridad Social sobre cualquier cambio en la situación laboral para evitar sanciones. 
  • La pensión se extingue automáticamente en caso de fallecimiento del titular. Sin embargo, en algunos casos, los familiares pueden tener derecho a pensiones de viudedad u orfandad. 

¿Qué procedimiento de revisión y derechos del beneficiario hay?

La Seguridad Social tiene la facultad de revisar la situación de los beneficiarios de la pensión por incapacidad permanente para determinar si persisten las condiciones que dieron lugar a su concesión. Estas revisiones pueden ser periódicas o motivadas por cambios en la salud del pensionista. En caso de que la Seguridad Social decida retirar la pensión, el beneficiario tiene derecho a:ser notificado formalmente. El afectado puede aportar pruebas o argumentos que respalden la continuidad de la pensión. En última instancia, podrá recurrir la decisión.

Recomendamos que, ante cualquier notificación de revisión o posible retirada de la pensión, el beneficiario busque asesoramiento legal especializado para garantizar la defensa de sus derechos. Si quieres conocer todas las novedades en materia laboral, no dudes en entrar en nuestra sección de prestaciones.

Etiqueta PensionesPrestaciones

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