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Inicio » Trámites » La Ley General de la Seguridad Social lo deja claro: di adiós a esta pensión si no presentas la documentación

La Ley General de la Seguridad Social lo deja claro: di adiós a esta pensión si no presentas la documentación

Para seguir cobrando la pensión no contributiva de invalidez, los beneficiarios deben actualizar su información ante el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Por Madridinforma
11 de marzo de 2025 a las 17:27
en Trámites
Tiempo de lectura: 3 minutos
Qué dice la Ley de la Seguridad Social sobre las pensiones no contributivas.

La Ley General de la Seguridad Social lo deja claro: di adiós a esta pensión si no presentas la documentación.

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Las pensiones no contributivas de invalidez están destinadas a personas que, debido a una discapacidad, no pueden trabajar y carecen de recursos económicos suficientes. Sin embargo, la Ley General de la Seguridad Social establece que, para mantener esta prestación, es obligatorio presentar determinada documentación de manera periódica. No cumplir con este requisito puede llevar a la suspensión temporal de la pensión e incluso a su extinción definitiva. Por ello, es fundamental que los beneficiarios estén atentos a los plazos y requisitos exigidos por la administración.

¿Qué documentación hay que presentar para no perder la pensión de invalidez?

Para seguir cobrando la pensión no contributiva de invalidez, los beneficiarios deben actualizar su información ante el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el organismo autonómico correspondiente. Entre los documentos requeridos  se encuentran los informes médicos que acrediten el grado de discapacidad, la justificación de ingresos y la composición de la unidad de convivencia. 

La presentación de estos documentos suele ser anual (primer trimestre de cada año), aunque en algunos casos la Administración puede solicitar información adicional en cualquier momento. Es importante que el beneficiario revise las notificaciones oficiales para no pasar por alto ninguna solicitud. Si no se entrega la documentación dentro del plazo establecido, la pensión puede ser suspendida temporalmente has que se regularice la situación. Si el incumplimiento se prolonga en el tiempo, la Seguridad Social puede dar de baja definitivamente la pensión. En este caso, la persona perdería el derecho a recibir la ayuda económica y tendría que iniciar un nuevo proceso de solicitud si desea recuperarla.

Si la pensión es suspendida por falta de documentación, el beneficiario dejará de recibir el ingreso mensual hasta que regularice su situación. En algunos casos, si la Administración detecta que la persona no cumplía con los requisitos durante el periodo en que cobró la pensión, podría exigir la devolución de las cantidades percibidas.

La falta de actualización de datos también puede afectar a la unidad de convivencia del pensionista. En las pensiones no contributivas de invalidez, los ingresos del hogar se tienen en cuenta para determinar la concesión y el mantenimiento de la prestación. No presentar la documentación necesaria puede llevar a la revocación del derecho a la pensión si se considera que la situación económica ha cambiado.

¿Qué dice el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social?

Nos remite directamente al artículo 368 de la misma ley, el cual establece lo siguiente: «Los perceptores de las pensiones de invalidez no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas. En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente».

Puedes acceder a nuestra sección de trámites para comprobar los pasos a seguir para solicitar o mantener cualquier ayuda o prestación.

Etiqueta IMSERSOSeguridad SocialTrámites

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