Tener una mascota como compañera de vida es una opción por la que cada vez se decantan más personas. En los últimos años se ha incrementado el número de animales de compañía en los hogares y sus cuidados han ido evolucionando. La legislación sobre la tenencia de mascotas también ha ido cambiando y se han ido adaptando a las nuevas realidades.
Tener un animal a nuestro cargo y cuidado implica una serie de obligaciones, prohibiciones y documentación obligatoria que tendremos que tener al día. Existen textos legislativos que recogen los preceptos a todos los niveles: estatal, autonómico y, en algunos casos, también municipal. La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid disponen de sus propias normas para una regulación más exhaustiva.
Obligaciones y documentación preceptiva
Las personas propietarias y que se encarguen de los animales de compañía tendrán que atenerse y cumplir con una serie de normas. Entre ellas, tendrán que proveer al animal de un alojamiento adecuado a las necesidades y proporcionarles el cuidado preciso que requiera cada especie y cada raza, y garantizando unas buenas condiciones de salubridad e higiene tanto del animal como del entorno.
Además, tendrán que proporcionar al animal las revisiones veterinarias necesarias y los tratamientos preventivos que aseguren el buen estado de salud del animal. En el caso de que los animales estén sueltos, deberá estar señalado en un lugar visible y está prohibido que los animales permanezcan de forma continuada en terrazas, patios o interiores de vehículos.
Con respecto a la documentación, todos los animales de compañía deberán estar identificados e inscritos en el Registro de Animales de Compañía antes de que cumplan tres meses y modificar en el dicho Registro cualquier cambio con respecto al animal, como el cambio de dueño o la muerte del animal. También deberán tener una cartilla sanitaria con las últimas vacunas y reconocimientos realizados. Para el caso de perros, será necesario contratar un seguro de responsabilidad civil y si están calificados como potencialmente peligrosos deberán estar inscritos en un registro especial para ello.
Prohibiciones por parte de los dueños
Los propietarios de los animales también están sujetos a una serie de prohibiciones como maltratar a estos o causarles sufrimientos, daños injustificados o abandonarlos. Tampoco pueden tenerlos en lugares insalubres o sin unas condiciones mínimas de higiene. Se les prohíbe también la venta ambulante, pues solo podrán realizar la cría y venta de estos los criadores registrados.
Los dueños de animales de compañía tampoco podrán incitar que los perros se ataquen entre sí o a otras personas ni utilizar a los animales en espectáculos, fiestas, peleas u otras actividades que impliquen el sufrimiento innecesario del animal. Además, tendrán que facilitarles la alimentación adecuada y necesaria para la buena salud del animal. Todas estas prohibiciones y algunas más se enumeran en el artículo 39 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. BOCM núm. 207 de 31 agosto 2001.
Aunque algunas de estas pueden parecer muy obvias, existen casos de maltrato animal todos los días, por lo que es necesario que estén recogidas en una y varias leyes. Si quieres conocer más sobre las gestiones con la administración y tus responsabilidades, puedes acceder a nuestra sección de trámites para estar al día.