El objetivo de las ayudas es el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de las ayudas denominadas Tarifa Cero de la Comunidad a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo. Con esta tarifa, el trabajador autónomo no tiene que abonar ninguna cantidad por su cotización a la Seguridad Social. El objetivo principal de esta medida es impulsar el emprendimiento y facilitar la creación de nuevos negocios en la Comunidad de Madrid, aliviando la carga económica durante los primeros meses de actividad.
Importe de la tarifa cero, requisitos que cumplir y presentación de la solicitud
Son subvencionables las cuotas reducidas o bonificadas que se abonen a la Tesorería General de la Seguridad Social los beneficiarios de la ayuda conforme a lo previsto en los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo. Los requisitos a cumplir para cobrar la ayuda son:
- Alta en RETA a partir del 1 de enero de 2023.
- Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid, ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en los artículos: 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Estar al corriente además de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
La solicitud de la tarifa cero se podrá presentar exclusivamente de forma electrónica a través del Portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid. Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas. Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes: Aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y consultar su estado de tramitación.
El procedimiento de concesión será el de concesión directa atendiendo al interés público, económico y social que se deriva de las circunstancias particulares de los trabajadores autónomos, destinatarios finales de esta subvención. El plazo máximo de resolución será de 6 meses. De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán en los siguientes plazos:
- Con carácter general en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada periodo de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación que se trate.
- En el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún periodo haya sido inferior a doce meses, puede presentarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación.
¿Quiénes pueden solicitar esta ayuda?
Podrán solicitar la tarifa cero los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén o haya estado acogidos a las bonificaciones o reducciones establecidas como Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo.
La tarifa cero es una oportunidad única para que los emprendedores se puedan enfocar en lo importante, en su negocio. Ahora que ya sabes en qué consiste esta tarifa, te aconsejamos que accedas a la sección de trámites de nuestro periódico digital especializado en la Comunidad de Madrid y consultes otras artículos de interés.