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Inicio » Prestaciones » Ya puedes solicitar la subvención para contratar a empleadas del hogar en 2025

Ya puedes solicitar la subvención para contratar a empleadas del hogar en 2025

Requisitos, procedimiento de presentación de solicitudes y tramitación de esta ayuda.

Por Madridinforma
5 de febrero de 2025 a las 12:00
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 5 minutos
Subvención por la contratación a personas empleadas del hogar 2025.

Ya puedes solicitar la subvención por contratar a personas empleadas del hogar en 2025.

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Esta ayuda es una subvención del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas del hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral. Se subvencionan los costes laborales derivados de la relación laboral con la persona empleada de hogar durante el período subvencionable. Además, solicitar este tipo de ayuda no supone el pago de ninguna tasa. El plazo de presentación de solicitudes es del 1 de febrero de 2025 hasta el 30 de abril del presente año.

Los destinatarios de la subvención serían personas titulares del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del hogar o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos, que contrate a una persona empleada del hogar para el cuidado de: Hijos menores de 12 años o en su caso menores de 18 años con discapacidad, ya lo sean por naturaleza o adopción en régimen de tutela o acogimiento familiar. Otros familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con discapacidad igual o superior al 50% en situación de dependencia. 

Requisitos mínimos para solicitar la ayuda para contratar a empleadas del hogar

La persona titular del hogar, deberá, durante el período subvencionable, residir de forma efectiva y figurar empadronada en el mismo domicilio que el hijo o familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar, que habrá de estar radicado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid. Además, deberá cumplir lo siguiente:

  • En el supuesto de la contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 con discapacidad, la persona o personas progenitoras deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena con una jornada a tiempo completo durante el período subvencionable.
  • En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de otros familiares con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2. En este caso, la exigencia del requisito del ejercicio de una actividad retribuida por cuenta propia o ajena a tiempo completo se entenderá referida a la persona titular del hogar familiar y a su cónyuge no separado o pareja de hecho con la que conviva. 
  • Ninguna de las personas progenitoras que convivan con el menor podrá encontrarse en situación de permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, durante el período subvencionable.
  • La persona titular del hogar familiar, así como los cónyuges no separados o parejas de hecho, no podrán encontrarse en situación de excedencia o en situación de jornada para el cuidado de hijo o familiar, durante el período subvencionable, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 2.
  • No será exigible el requisito de actividad retribuida de la otra persona progenitora, cónyuge o pareja de hecho, en los casos en que se acredite una situación de fallecimiento, separación, divorcio, nulidad o cancelación registral, en su caso producidos entre el 31 de diciembre del período subvencionable y la fecha de presentación de solicitud de la ayuda. 
  • No serán computables en el cálculo del importe de la subvención de los costes de Seguridad Social de aquellas mensualidades en las que concurra el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores. 
  • No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones. 
  • La renta per cápita de la unidad familiar no puede ser igual o superior al límite de 30.000 euros. 

Procedimiento de presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por procedimientos electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. Para presentar la solicitud debes proceder de la siguiente manera:

  • Pulsa el botón «tramitar«: accede al espacio de tramitación y sigue los siguientes puntos
  • Prepara la documentación y anexos que vayas a aportar junto a la documentación. 
  • Pulsa «cumplimentar» y accede al formulario en línea, si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar. 
  • Para finalizar, pulsar «enviar registro» y en la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de documentos que acompañan a la solicitud. 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizará por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección de correo electrónico habilitada en dicho servicio. Para darte de alta accede a notificaciones electrónicas. Una vez registrada la solicitud, quedaría habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes: aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y además consultar el estado de tu tramitación. El plazo máximo de resolución de esta ayuda es de 4 meses máximo.

Ahora que ya sabes cómo gestionar este tipo de ayuda, te aconsejamos te dirijas a la sección de prestaciones de nuestro periódico digital especializado en la Comunidad de Madrid y consultes esta u otras prestaciones de tu interés.  

Etiqueta PrestacionesTrámites

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