Esta ayuda contiene un conjunto de actividades físicas, intelectuales, culturales y artísticas de ocio y tiempo libre que combinan programas específicos de carácter preventivo, dirigidos a mantener las capacidades cognitivas, físicas y sociales de las personas mayores. Además, esta misma ayuda social incluye una prestación de servicios complementarios como: biblioteca, podología, peluquería, cafetería-comedor, prensa diaria y juegos de mesa. Ofrecen también orientación, apoyo técnico e información sobre el acceso a recursos y prestaciones sociales destinadas a estos individuos. El objetivo general es el apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente de las personas mayores.
¿Cuál es la finalidad de la ayuda?
La finalidad de esta ayuda social es la de fomentar un envejecimiento activo y saludable entre los socios del plan y conseguir el mayor nivel de autonomía y calidad de vida. Además, con él se pretende prevenir situaciones de dependencia. Se pretende facilitar el desarrollo de habilidades psicosociales y estimulación cognitiva que permitan la permanencia en el entorno habitual y el uso de los recursos disponibles.
Deberemos seguir los siguientes procedimientos establecidos por la Comunidad de Madrid para solicitar la ayuda: A través de medios electrónicos por medio de la página web. Es necesario disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocida por la Comunidad de Madrid. También se podrá remitir la solicitud de la condición de socio de manera totalmente presencial en los Centros de Mayores previa cita para adquirir la condición de socio y en los lugares habilitados para ello.
Requisitos necesarios para el acceso a la prestación social
Para poder optar a esta ayuda es fundamental cumplir con una serie de requisitos establecidos por la propia Comunidad de Madrid. Te los mencionamos a continuación en este listado:
- Ser español o extranjero residente en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Este requisito no será exigible a los transeúntes.
- Tener cumplidos 60 años en el momento de solicitar el ingreso. Los cónyuges o parejas de hecho podrán acceder cualquiera que sea su edad, presentando la documentación acreditativa.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa que pudiera suponer un riesgo para la salud del colectivo de los socios y personal del centro, mientras se encuentre en fase activa.
- No se podrá ser socio simultáneamente de más de un centro.
La duración de la prestación será hasta que se dé la pérdida de condición de socio según las siguientes circunstancias: Por renuncia voluntaria, sanción, fallecimiento o pérdida de alguno de los requisitos que se exigieron en su momento para ser socio.
Ahora que ya has descubierto cómo tramitar esta ayuda, te aconsejamos que te dirijas a la sección de trámites de nuestro periódico digital especializado en la Comunidad de Madrid y consultes esta y otras noticias de tu interés relacionadas con este tema.