La Comunidad de Madrid ha promovido un programa de ayuda a los arrendatarios cuyos ingresos netos hayan disminuido. Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad, arrendatarios de vivienda habitual y permanente que a fecha de la solicitud se encuentren en una condición de vulnerabilidad sobrevenida. La cuantía será de hasta el 100% de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
Requisitos necesarios para solicitar la ayuda a arrendatarios
El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen directo, por lo que el orden de prelación será el de la presentación de la misma, considerando dicha fecha, el momento en el que la solicitud se haya subsanado, si hubiese sido necesario y se procederá a su concesión en función del presupuesto disponible. La ayuda se abonará, con carácter anticipado y de manera periódica, a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta de la persona arrendataria.
Se abonará un primer pago, una vez haya sido resuelta la concesión de la ayuda, por la cuantía correspondiente a las seis primeras mensualidades. En relación a los segundos y sucesivos pagos se realizarán de manera periódica cada seis meses y estarán condicionados a la presentación, por parte de la persona arrendataria, de la documentación acreditativa del pago del arrendamiento correspondiente a las mensualidades abonadas en el pago anterior, así como al mantenimiento de la condición de vulnerabilidad sobrevenida y el cumplimiento con el resto de aspectos establecidos en las normas reguladoras. Para poder solicitarla, se deberán cumplir con una serie de requisitos fundamentales para tal fin. Estos vendrían a ser los siguientes:
- Personas físicas mayores de edad a la fecha de la solicitud.
- Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
- Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta o precio igual o inferior a 900 euros mensuales.
- No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
- No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad con el arrendador.
- No ser socio o partícipe del arrendador, excepto si se trata de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes, con las siguientes excepciones:
- Que se trate de una parte alícuota por herencia.
- Que no se disponga de la vivienda por separación o divorcio.
- Que la vivienda sea inaccesible por discapacidad.
- Que no se pueda ocupar por causas ajenas a su voluntad.
Además, habrá que presentar esta documentación junto a la solicitud:
- El contrato de alquiler en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Certificado de empadronamiento colectivo/familiar e histórico.
- Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
- En el caso de perceptores de renta mínima, de inserción o de prestaciones de la Seguridad Social, certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en los tres últimos ejercicios fiscales con plazo de presentación vencido.
- En caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, certificado de bases de cotización de los tres últimos ejercicios fiscales con plazo de presentación vencido.
- Documento acreditativo de familia numerosa de categoría general o especial, de discapacidad o víctima de terrorismo, si procede.
- Informe emitido por los servicios sociales del órgano competente de la Comunidad de Madrid o de las entidades locales en el que se acredite que la persona arrendataria se encuentra en condición de vulnerabilidad sobrevenida.
- Nota de localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.
¿Cómo puedo presentar la solicitud?
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si escoges la tramitación electrónica necesitas el sistema de firma electrónica conocido por la Comunidad de Madrid. Para presentar la solicitud pulsa sobre “Tramitar” en el siguiente portal y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa el botón “CUMPLIMENTAR” y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa “ENVIAR REGISTRO”. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa en “DESCARGAR FORMULARIO”. Podrás descargarlo cumplimentando en formato PDF, y junto al resto de documentos presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte de manera telemática con la administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Recuerda que el período máximo de resolución es de hasta 6 meses. Ahora que ya sabes como solicitar la ayuda a arrendatarios de 2025 de la Comunidad de Madrid, te aconsejamos que accedas a la sección de prestaciones de nuestro periódico digital especializado, donde encontrarás otra serie de subsidios a los que acogerte.