Cuando queremos vender nuestra casa o piso, es decir, en propiedad, Hacienda va a estar pendiente para que hagamos la declaración de la renta, por el beneficio obtenido. Por tanto, realizar dicho trámite, es algo que no nos podemos olvidar, ya que todos los contribuyentes tienen la obligación de ajustarse al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este sentido, existe un beneficio por parte de la Agencia Tributaria para las personas mayores de 65 años o en situación de dependencia severa o de gran dependencia, y es que no hay que tributar las ganancias por la venta de la vivienda habitual, sea como fuera la forma en que se haga.
Único caso en los que mayores de 65 años pueden conseguir este beneficio fiscal
Solo en estos casos no se declara por las ganancias de la vivienda de una propiedad. Las personas que tienen 65 años, suelen estar jubiladas y cobrando su pensión, o por lo menos la gran mayoría. En esta edad, muchos se deciden por vender su casa o piso (vivienda habitual). Bien, la buena noticia por parte de Hacienda, es que estos colectivos mayores de 65 años están exentos de declarar las ganancias de la venta de su vivienda habitual.
No ocurre lo mismo, cuando se trate de una segunda vivienda. Por tanto, la aplicación del beneficio solo se aplica a la vivienda habitual donde haya estado por un periodo de 3 años. Esta es, a efectos fiscales, donde el contribuyente reside durante un tiempo seguido. Bien, saber que la exención antes mencionada, también se ejerce cuando se transmite la nuda propiedad, es decir que se puede vender y vivir en ella, aunque esta ventaja no se aplica, cuando la casa esté dividida entre el nudo propietario y el usufructuario.
Existe algo único, y es el poder de disfrutar de una reinversión para quedar libre de impuestos, único para mayores de 65 años. De esta manera, se trata de una especie de contrato de seguros de vida, donde las aseguradoras te van a pagar todo el dinero, con el derecho de casa.
Excepciones y cuándo se considera una vivienda como habitual
hora bien, desde la sede de la Agencia Tributaria, cuando el pleno dominio de la vivienda está desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, no le aplicarán a ninguno de los dos la exención. Bien saber que aquellos que no tengan 65 años o estén en situación de dependencia severa o de gran dependencia, sí tienen que pagar el IRPF y la plusvalía (valor de la casa, desde que se compró hasta que se vende).
Desde la web de la Agencia Tributaria se indica claramente, que los exclusivos efectos de esta aplicación, solo se entenderá que la persona mayor de 65 años, transmite la vivienda habitual, cuando la misma, sea su vivienda habitual en dicho momento o haya tenido dicha consideración hasta dos años antes de la fecha de transmisión.
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