El alquiler de los pisos ha sufrido importantes cambios en los últimos años, que pueden ser beneficiosos para ambas partes, casero e inquilino, según se mire. Actualmente, el alquiler por temporadas es algo que va ganando adeptos por los beneficios económicos que se obtienen, sobre todo en verano. Al mismo tiempo, existe otro fenómeno que también se está poniendo de moda, conocido como inquiokupación, que básicamente es irse de alquilar con la idea de okupar.
Todo esto hace que, cada vez más, los alquileres se vuelvan un desafío para los caseros, para poder encontrar el inquilino perfecto. Por estos motivos, y con la baja oferta y altos precios, los inquilinos que ya tienen un contrato de arrendamiento, buscan quedarse como están. Para ello, ahora pueden apoyarse en la ley, cuando se dan una serie de circunstancias que supone la renovación automática del contrato de alquiler sin que el casero pueda oponerse.
La duración del contrato de alquiler según el tipo de casero es de hasta 5 o 7 años según la LAU
Un contrato de alquiler en un piso o casa, dura lo que entre casero e inquilino hayan acordado, aunque según el Real Decreto-Ley 7/2019 de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquileres, los caseros tienen que respetar un plazo de 5 o 7 años. Estas situaciones ocurren cuando los contratos fueron firmados a partir del 6 de marzo de 2019 con un plazo pactado entre los cinco y siete años, según si el arrendador es persona física o jurídica. Dicho plazo, con la ley anterior, era de 3 años, y así lo indica el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Ahora bien, hay que saber que el artículo 11 de la LAU, si el inquilino, 30 días antes de que acabe el plazo que se acordara con el casero, dice de no querer renovar, esta prórroga no se realizará. Esto también se ve reflejado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 9). En este sentido, cuando pasado el plazo de los 5 o 7 años, según tipo de arrendador, no se hubiesen puesto en contacto ninguna de las partes, se prorrogará tácita de forma anual el contrato de alquiler, con un máximo de 3 años (anteriormente antes de la nueva ley, era de 1 año).
El inquilino puede quedarse de alquiler aunque el casero no quiera: cuándo puede dejar de renovar el contrato el arrendador
Con esta noticia queremos decir que si un inquilino lleva menos de 5 o 7 años viviendo de alquiler en su piso o casa de alquiler, el casero no puede romper el contrato. Es decir, que el inquilino puede permanecer en la vivienda hasta que llegue al lustro o a los siete años. Ahora bien, existe la salvedad de recuperar el piso por parte del casero, que es cuando se dé el caso de necesitar para él o familiar de primer grado la vivienda que tiene alquilada. Además, esta opción debe venir en el contrato y avisar con dos meses de antelación.
Otro de los casos, es cuando llegados casi al quinto año de contrato, el casero se niegue a renovar. En este sentido, hay que avisar con un mínimo de 4 meses a la finalización del mismo, ya que en su defecto, se prorrogará otros 3 años más.
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