La incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra un trabajador después de someterse a un tratamiento prescrito, contando con reducciones anatómicas o funcionales graves. De esta manera, se disminuye o anula la capacidad de trabajar, y por ello, existen 4 tipos de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez). En este caso, es el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) quien decide si se cumple con las condiciones y, por tanto, puede denegar la pensión por incapacidad laboral, que es la que protege al trabajador por la pérdida de ingresos. En este caso, vamos a hablar de una persona que le fue rechazada por tener una foto de WhatSapp subido en una moto.
Un caso entre varios reales que niegan la incapacidad permanente con motivo de las redes sociales
Actualmente, en España se están echando para atrás más del 90% de las pensiones por incapacidad permanente, según informan los profesionales de “Fidelitis”. El principal motivo es que estas pensiones se pagan con dinero público, y no está la cosa para tirar cohetes. Por ello, al mínimo que puedan encontrar algo para negarla, lo hacen. Todo esto hace que los trabajadores que se encuentren en esta situación, tengan todos los documentos bien preparados a la hora de presentarlo en el Tribunal Médico, donde se valoran las enfermedades que dan derecho a dicha pensión.
Así como hemos explicado anteriormente, se dio el caso de un trabajador cuya pensión de incapacidad permanente fue denegada por tener una foto de perfil en WhatsApp subido en la moto. Desde el Tribunal Médico, explicaron que las secuelas y limitaciones no eran compatible con subirse en una moto, cosa que había subido a su foto de WhatsApp. Y es que cuando publicamos en redes sociales fotos o videos, puede llevar a denegar el derecho de cobrar la incapacidad permanente y ya son varios los casos ocurridos.
Cómo solicitar la incapacidad permanente
En caso de que quieras solicitar la incapacidad permanente, puedes hacerlo a través de dos formas. La primera es la vía administrativa, a través del INSS y la segunda, la vía judicial, cuando se niegue de primeras. Dado el tiempo que conlleva llevar a cabo este trámite, es aconsejable tener asesoramiento de abogados especialistas.
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