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Inicio » Prestaciones » El SEPE sentencia: puedes perder el subsidio por desempleo si trabajas por cuenta propia

El SEPE sentencia: puedes perder el subsidio por desempleo si trabajas por cuenta propia

Por Madridinforma
4 de octubre de 2024 a las 13:00
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 3 minutos
Perdida del subsidio por desempleo

El SEPE sentencia: puedes perder el subsidio por desempleo si trabajas por cuenta propia.

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El SEPE aclara: los mayores de 55 años pueden cobrar indefinidamente el subsidio para mayores de 52 si cumplen estos requisitos

El trámite imprescindible para no perder el subsidio para mayores de 52 años del SEPE si aún no cumples la edad

El subsidio por desempleo es un respiro económico para las personas que se encuentran una situación vulnerable por culpa de la inactividad laboral. Pero, hay que cumplir unas reglas básicas para no perderlo. La picaresca se abre paso en algunas ocasiones, por lo que el SEPE tiene sus ojos puestos en los beneficiarios de esta prestación que trabajen por cuenta propia. Esta medida, aunque pueda generar cierta controversia, busca garantizar la equidad en el sistema de protección por desempleo y fomentar la reincorporación al mercado laboral. En este artículo vamos a explicar todas las consecuencias de tomar esta vía. 

¿Qué implica trabajar por cuenta propia siendo beneficiario del subsidio por desempleo?

La normativa actual establece que los mayores de 52 años que reciben el subsidio por desempleo tienen la obligación de buscar activamente un empleo por cuenta ajena. Si, en lugar de buscar un trabajo asalariado, deciden iniciar una actividad por cuenta propia, se considera que han renunciado voluntariamente a buscar empleo y, por lo tanto, pierden el derecho a percibir el subsidio. Según la página web del SEPE, en caso de que el beneficiario se dedique a una actividad de este tipo sin notificarlo, el organismo procederá a la suspensión de la prestación, a menos que la actividad sea de duración inferior a 24 meses, en cuyo caso se puede solicitar una reanudación.

Aunque la regla general es clara, existen algunas excepciones que permiten a los beneficiarios del subsidio compatibilizar su actividad por cuenta propia con la percepción del mismo. Estas excepciones suelen estar relacionadas con la naturaleza de la actividad realizada y con la compatibilidad de los ingresos obtenidos con el cobro del subsidio. Para aquellos que deseen emprender una actividad por cuenta propia y a la vez mantener su derecho al subsidio por desempleo, existen algunas alternativas que deben identificar en la propia web del SEPE

Uno de los requisitos obligatorios para los beneficiarios es no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en ingresos, así que ten por seguro que te acabarán “pillando”. Para garantizar que los beneficiarios cumplen este requisito, deben presentar anualmente la Declaración Anual de Rentas, un documento que justifica los ingresos obtenidos durante el año. Si no se presenta esta declaración, el SEPE suspenderá el pago del subsidio y la cotización a la Seguridad Social.

¿Qué cambios tendrá la reforma de los subsidios?

Recordar que la reforma de los subsidios por desempleo entra en vigor el 1 de noviembre de este mismo año. Mantendrá los mismos requisitos para los mayores de 52 años. Donde si habrá cambios es en el agotamiento de la prestación. A partir de la fecha aquí mencionada, podrá compatibilizarse con un trabajo por cuenta ajena a jornada completa durante un máximo de 180 días (6 meses). Por el momento solo se permite si es a media jornada.

Si este tipo de ayuda no lo conocías, puedes acceder al apartado de prestaciones de la Comunidad de Madrid y comprobar los requisitos necesarios para optar a otras ayudas.

Etiqueta PrestacionesSEPE

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