La pensión de viudedad es uno de los temas calientes en la sociedad desde hace años. Detractores, haberlos, haylos. Para los escépticos, dejamos un poquito de historia sobre esta “ayuda”. La protección a viudas y huérfanos ha existido siempre. En Roma se crearon los Collegia y Sodalitia, asociaciones que les asignaban determinadas cantidades para su subsistencia. Con posterioridad, la Iglesia y las Mutualidades concedían ayudas para su atención, que permanecieron durante toda la Edad Media. La pensión de viudedad como derecho pleno no se establece hasta el año 1967, aunque ya tuvo su conato de aparición en 1955, pero con unos requisitos más que rigurosos.
¿Cuándo se pierde la pensión de viudedad?
Todos los datos que aquí vamos a esgrimir están publicados en la página web de la Seguridad Social, no son “invents”. Existen varios motivos por los que una persona puede perder la pensión de viudedad al momento. A continuación os los dejamos:
- El nuevo matrimonio o el inicio de una convivencia como pareja de hecho. Se da por hecho que la persona que estaba cobrando esta “ayuda”, ya no la necesita. El nuevo cónyuge aporta la aparte económica que anteriormente faltaba. Pero, para que la prestación desaparezca, se deberá una convivencia notoria de al menos cinco años o haberse registrado como pareja en el correspondiente registro autonómico o municipal con al menos dos años de antelación.
- Si el beneficiario fallece es otro de los motivos. Poco se puede decir de este punto, si no hay a quien darle la cuantía, c´este finí.
- Curioso es el siguiente caso. Sí se descubre que el causante de la pensión no ha fallecido, como es lógico se le retira, y tendrá graves problemas penales. Aunque parezca una locura, se han dado bastantes casos.
- Además, si el beneficiario ha cometido un delito de lesiones contra la persona causante de la pensión, o ha sido declarado culpable de su muerte mediante una sentencia firme, el derecho a percibir la pensión queda extinguido.
Pero no siempre se perderá, aunque se contraiga matrimonio de nuevo, existen salvedades. Si el beneficiario tiene más de 61 años, puede continuar recibiendo la pensión de viudedad aunque se case de nuevo o establezca una nueva convivencia. En caso de ser menor de 61 años, también puede conservar la pensión si es titular de una pensión por incapacidad permanente absoluta, sufre de gran invalidez o tiene una discapacidad reconocida de al menos el 65%.
¿Cuántas personas cobran esta prestación?
La pensión de viudedad la perciben como principal prestación 1,5 millones de personas, el 95,9% de ellas mujeres, aunque se abonan un total de 2,35 millones de pensiones de viudedad. Su cuantía media en el mes de julio ha sido de 852,07 euros al mes, muy alejada del Salario Mínimo Interprofesional. Con carácter general, la pensión asciende al 52 por ciento de la base reguladora. Sin embargo, este porcentaje se puede elevar hasta el 60 por ciento si se tiene una edad igual o superior a 65 años.
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