La Agencia Tributaria tiene la “mosca detrás de la oreja” con la venta de viviendas a precios sospechosamente bajos. Es curioso, a simple vista, cuando tenemos la problemática clara de los costes abusivos de muchos inmuebles, que lo que se investigue sean estos casos. Pero a pesar de lo llamativo, tiene una explicación obvia, evitar el fraude fiscal. Este tipo de operaciones se llevan a cabo para el blanqueo de dinero, o simplemente para evitar el pago de algunos impuestos. Bastante típico es hacer que las donaciones parezcan compraventas a precios ridículos. Si te preguntas para qué sirve esta artimaña, la respuesta es simple, evitar hacer frente al pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
¿Cuáles son las multas por la venta de viviendas a precios bajos?
Hay que señalar que aunque Hacienda abra una investigación, no quiere decir que vaya a ser sancionable. En bastantes ocasiones se venden viviendas muy por debajo del precio que podríamos calificar como lógico, pero por razones de necesidad, casos en los que solo faltaría que se les multará. Dejando los motivos de la venta aparte, en caso de considerar que se ha hecho ilícitamente, las sanciones dependerán en primera instancia del valor de mercado y el precio final. Os dejamos los ejemplos más claros:
- Venta de viviendas con un precio de entre el 10% y el 5% del valor real de la vivienda: se considera una sanción leve con multas de entre 1.000 y 10.000 euros.
- Ventas con un precio inferior al 5% del valor del inmueble: se trata de una sanción grave y el importe de las multas oscilan entre los 20.000 y los 100.000 euros. Podría incluso suponer penas de entre 6 meses y 2 años de prisión.
Con un caso práctico se entenderá mejor y sobre todo veremos lo llamativa que serían estas ventas. Pongamos que se vende una casa con un valor de mercado de 180.000 euros:
- Sanciones leves (1.000 a 10.000 euros): si la operación se realiza por un precio de entre 18.000 euros y 9.000 euros.
- Sanciones graves (20.000 a 100.000 euros): si el precio es menor a 9.000 euros.
Se ve a la legua que hay gato encerrado, por lo que, salvo sorpresa, la investigación acabaría en multa. Aun así, y como hemos dicho, siempre se tiene la oportunidad de exponer el motivo de la “infra venta”.
¿En qué casos no habrá sanciones por este tipo de ventas?
Como hemos reflejado al inicio del artículo, hay ocasiones en que por desgracia las familias se ven con “el agua al cuello” y tienen que deshacerse de una vivienda lo más rápido posible. Aquí, demostrando la falta de liquidez, no habrá sanción. Además, algunas viviendas que venden algunos bancos e inmobiliarias y que se encuentran ocupadas, tampoco pasarán por el foco de Hacienda. Es muy habitual ver chollos en las webs de las entidades bancarias, el problema es la ocupación de estos inmuebles.
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