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Inicio » Trámites » Fin a la incertidumbre: ¿Cuánto tiempo dura una baja laboral?

Fin a la incertidumbre: ¿Cuánto tiempo dura una baja laboral?

Por Madridinforma
26 de agosto de 2024 a las 09:46
en Trámites
Tiempo de lectura: 3 minutos
Incapacidad permanente

Fin a la incertidumbre: ¿Cuánto tiempo dura una baja laboral?

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La baja laboral es un derecho que protege a los trabajadores ante enfermedades o accidentes, pero que a menudo se cuestiona por cuanto dura. La Seguridad Social, ante la insistencia de muchos ciudadanos, ha establecido límites claros para este periodo. Conocer el tiempo máximo que se puede estar de baja laboral es primordial para no llevarnos sorpresas desagradables. Aunque, tanto las empresas, como las mutuas, deben mantener informado al trabajador que esté de baja. En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la duración de la baja laboral, los factores que influyen en ella y los procedimientos a seguir.

¿Cuál es el tiempo máximo que dura una baja laboral?

La duración máxima de una baja laboral en España está establecida en la Ley General de la Seguridad Social. En general, el periodo máximo es de 365 días, aunque existen algunas excepciones y posibilidades de prórroga.

  • Prórroga de 180 días: en algunos casos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede conceder una prórroga de 180 días adicionales, siempre y cuando se estime que durante ese tiempo el trabajador podría recuperarse y reincorporarse a su puesto de trabajo.
  • Enfermedades profesionales: en caso de enfermedades profesionales, el periodo máximo de observación puede extenderse hasta 360 días, con la posibilidad de ampliarse otros 180 días si es necesario para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.

Una vez transcurrido el periodo máximo de baja laboral, el INSS evaluará la situación del trabajador y podrá tomar una de las siguientes decisiones:

  • Alta médica: si el trabajador se ha recuperado completamente, se le dará el alta médica y podrá reincorporarse a su puesto de trabajo.
  • Incapacidad permanente: en caso de que la enfermedad o lesión impida al trabajador realizar su trabajo habitual, se iniciará un procedimiento para valorar el grado de incapacidad permanente y determinar si tiene derecho a una pensión.

Es fundamental seguir las indicaciones médicas y acudir a todas las revisiones programadas por el INSS para garantizar una correcta evaluación de la enfermedad o dolencia. Además, el no acudir a las citas médicas puede suponer la pérdida de la compensación económica.

¿Qué es la incapacidad permanente?

Es la incapacidad que, como consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, produce al trabajador una incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible. Incluso cuando le deje una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad. Una invalidez permanente total conlleva una pensión del 55% de la base reguladora. Puede llegar al 75% al cumplir los 55 años (y si no se está laboralmente activo). Si la incapacidad es absoluta, se le otorga el 100%. El proceso a seguir es simple. Tras pasar el Tribunal Médico, el trabajador recibe en su domicilio una carta con la resolución del INSS al respecto. En dicha notificación se concederá o no la incapacidad, y, en caso afirmativo, se establecerá el importe de la pensión y la fecha de efectos económicos.

Para más noticias que tengan que ver con trámites, no dudes en echar un ojo al apartado habilitado que puedes ver desde esta web de información de la Comunidad de Madrid.

Etiqueta Seguridad SocialTrámites

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