Vamos a detallar que es este permiso parental retribuido para quien no lo tenga muy presente. Los trabajadores tendrán derecho a pedir un permiso de un máximo de 8 semanas para el cuidado de un hijo, una hija o un menor acogido (por tiempo superior a un año), hasta el momento en que el menor cumpla 8 años. El permiso no vale para cuidar de otros familiares. En un principio se había fijado el 2 de agosto como fecha para que entrara en vigor el pago de 4 de las 8 semanas. Es una imposición de la UE, que nos dio de plazo hasta este mismo mes, pero que España no ha cumplido aún.
¿Cómo será el permiso parental retribuido?
No se sabe muy bien como se va a afrontar, o tan siquiera si se va a instaurar. La Unión Europea nos puede imponer una multa de casi 7 millones de euros. En caso de que al final se lleve a cabo, nunca podrá cobrarse íntegro el sueldo, pudiendo ser que se cobre el Salario Mínimo Interprofesional, pero esto son pegar tiros al aire. En los próximos días se espera alguna declaración por parte del Gobierno, que quería aprobarla después de las vacaciones, e incluirlo en los presupuestos generales del Estado para el año que viene.
La norma, si está redactada, y enuncia lo siguiente: «Constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa».
¿Y las empresas se pueden negar? Pues aunque lo están haciendo en algunos casos, incurriendo en un delito, no se pueden negar bajo ningún concepto. Existe una salvedad, en la que varios trabajadores estén ausentes en la misma fecha, y por imposibilidad de llevar el trabajo hacia delante, se podrá fijar una fecha alternativa, siempre por escrito y facilitando otra fecha, sin que se exceda mucho en el tiempo. Ya hay casos de multas importantes al negarse a concederlo. A continuación os detallamos un ejemplo reciente:
¿Qué sanciones pueden imponer a las empresas?
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT) ha fallado recientemente en favor de un hombre que lo solicitó, pero la empresa solo se lo concedió parcialmente. La indemnización que le han tenido que abonar asciende a 20.000 euros por la vulneración de su derecho al permiso parental. “El permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores constituye una nueva figura incorporada recientemente a nuestro ordenamiento jurídico laboral”. Así lo define la sentencia de este caso, lo que crea un precedente, y es un serio aviso a las empresas.
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