En el día de hoy vamos a facilitar la forma de llevar a cabo el trámite para poder solicitar la prestación por nacimiento. Esta ayuda sustituye y unifica en una única modalidad a las de maternidad y paternidad desde abril de 2019, protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar. Recibir esta prestación es de vital importancia para ayudar a las familias, y en un segundo plano, para fomentar la natalidad. En muchos casos no se da el paso de formar una familia por un tema simplemente económico o de tiempo, por lo que toda ayuda es positiva.
¿Cómo puedo solicitar la prestación por nacimiento?
Lo primero, y ante cualquier duda, tenemos a mano la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En ella se detalla minuciosamente lo que aquí vamos a explicar. Entendemos la necesidad de muchas personas por querer la “versión extendida” de la prestación. Tenemos dos vías posibles para cumplimentar la solicitud, telemáticamente o por correo ordinario. En ambos casos no tendrás problema alguno, aunque como último recurso se pone a disposición de la ciudadanía teléfonos de atención al cliente. El nuevo 91 542 11 76 y el 901 16 65 65 son comunes a todo el territorio nacional, en los que se ofrece atención directa y personalizada, de lunes a viernes (no festivos), en horario ininterrumpido de 9:00 a 20:00 horas.
Si quieres proceder a tramitar esta ayuda de manera online, tendrás que disponer de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve. Aparecerá en formulario para rellenar con los datos personales y un apartado para adjuntar la documentación necesaria, que luego detallaremos también. Como para casi todas las prestaciones o contribuciones que aparecen en la Seguridad Social, se pone a disposición un simulador, y así comprobar cuatro te correspondería.
La segunda opción es por correo ordinario o presencialmente en un CAISS. Esta forma cada vez es menos utilizada, pero para personas poco cercanas a la tecnología, es la manera en la que se sienten más cómodos. El formulario será exactamente el mismo, lo único es enviarlo a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente. En la misma web puede comprobar las direcciones de cada localidad. La solicitud deberá ir acompañada de toda la documentación que se requiere y que a continuación os detallamos.
Documentos que hay que adjuntar para la solicitud
No en todos los casos se necesita la misma información. Dependiendo de si la prestación es por nacimiento de un hijo, o por adopción, la documentación variará. En caso de alumbramiento de un bebe:
- Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
- Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
En caso de adopción o acogimiento:
- Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
- Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
- Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.
Para seguir conociendo cómo se pueden pedir otras ayudas relacionadas, puedes visitar la sección de trámites, donde explicamos la forma de realizar más gestiones administrativas para facilitarte dichas operaciones.