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Inicio » Actualidad » Cuidado con el IRPF si tienes una vivienda en propiedad

Cuidado con el IRPF si tienes una vivienda en propiedad

Por Madridinforma
15 de julio de 2024 a las 21:31
en Actualidad
Tiempo de lectura: 3 minutos
Pago IRPF en venta vivienda

Cuidado con el IRPF si tienes una vivienda en propiedad

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Todos los propietarios de alguna vivienda tienen unos deberes económicos que satisfacer, pero existen salvedades, lo que lleva a incurrir en errores. La Agencia Tributaria ha emitido recientemente un comunicado escrito, en el que advierte a todos los poseedores sobre las obligaciones que se tienen al finalizar el proceso de venta de sus inmuebles. Básicamente, recuerdan que hay 3 tipos de impuestos que deben abonar los vendedores, salvo en un par de casos que quedarán exentos de pago alguno. Vamos a detallar cada uno de los tipos de coste y como afrontarlos.

Impuestos que debemos abonar si vendemos una propiedad

En primer lugar, nos encontramos con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Es un impuesto local que deben pagar los propietarios, usufructuarios, concesionarios o titulares de un derecho de superficie de cualquier bien inmueble. Este se dividirá proporcionalmente entre comprador y vendedor en función del tiempo en que cada uno haya sido propietario del inmueble. Para calcularlo, basta con multiplicar el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen. Como hemos dicho, será de obligado pago.

Proseguimos con la plusvalía municipal. Es el nombre con el que se conoce al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este impuesto grava el tiempo que ha transcurrido desde que el propietario adquirió el inmueble hasta el momento en que se transmite, ya sea por venta, donación o herencia. Se tendrá 30 días hábiles después de la venta, para proceder al pago. Este pago será diferente en cada Ayuntamiento, quien se encarga de su regulación.

Por último y no menos importante, los vendedores también deben tener en cuenta el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en el cual deberán informar sobre posibles ganancias patrimoniales en su próxima Declaración de la Renta. Aquí hay que dejar todo bien detallado si no queremos que nos “crujan” desde la Agencia Tributaria. La multa será del 50 % de la cantidad que se debía declarar. Al tratarse de una vivienda, lo normal es que se superen los 3.000 euros, por lo que pasaría a considerarse una infracción de carácter grave. La sanción de este modo irá desde el 50 % hasta el 100 % de la cantidad que se debía declarar.

¿Quién está exento de pagar el IRPF?

Hay dos sectores de la población que no tendrán que pasar por caja para pagar el IRPF. Estos son los mayores de 65 años, y personas en situación de dependencia, quedando libres de declarar la ganancia patrimonial. De todos modos, y aunque aquí damos información más que comprobada y verificada, siempre creemos que sería positiva la contratación de un gestor, o en su defecto un abogado para que lleve ese tipo de gestiones, más vale prevenir que curar.Si te ha parecido una noticia interesante, no olvides que a diario publicamos más artículos que puedes ver desde la sección de actualidad, en nuestro periódico digital de la Comunidad de Madrid.

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