Una vez terminada la campaña de la declaración de la Renta 2023-2024, Hacienda comenzará a mandar cartas que no serán muy bien recibidas, a todos los contribuyentes que hayan realizado mal o no que ni siquiera presentaron el borrador, estando obligados. Como debes saber, el IRFP, es un impuesto que todas las personas físicas de España deben pagar, por los beneficios o rentas que haya tenido, en este caso, durante el año 2023. Por tanto, dicho escrito, por correo postal, llegará de parte de la Agencia Tributaria, y vendrá acompañado de una multa de entre 100 y 200 euros, a los que se le pueden añadir ciertos intereses de demora de Hacienda.
Quiénes estaban obligados a presentar la Renta este año y qué consecuencias tiene no haberlo hecho
A todos los ciudadanos con dudas sobre tener o no que presentar la declaración de la Renta, recordamos quienes tienen obligación. Si los ingresos de nuestras rentas son iguales o mayores a los 22.000 euros, y tenemos un pagador, estamos obligados. En caso de tener 2 o más pagadores, serán 15.000 euros, mientras no superen el segundo, los 1.500 euros. Además, cabe recordar que los que cobrasen el Ingreso Mínimo Vital (IMV), también están obligados, aunque en estos casos, no importa los ingresos.
Por tanto, si no se ha hecho la declaración de la Renta o se hizo fuera de tiempo (más tarde del 1 de julio de 2024), puede que llegue una sanción de la Agencia Tributaria. El medio por el que van a llegar son a través de cartas, dirigidas a tu buzón, desde hoy 2 de julio hasta finales de año. De esta forma, pueden llegarte multas, según si la declaración sale a pagar o a devolver, entre los 100€ y el 150% de la cantidad a pagar.
Así serán las multas de Hacienda que van a llegarte a casa si pasaste de realizar la declaración de la Renta
En los casos de la declaración de la Renta salga a devolver, es decir, negativo, si la persona contribuyente ve un error, deberá informar a Hacienda. En este caso, la multa a pagar es 100 euros, subiendo hasta los 200 euros, si es la administración quien se percate del fallo.
Cuando sale a pagar (positivo), y no se realiza el trámite, se efectuará un recargo de dicho importe más interese de demora, que pueden ser de los siguientes porcentajes, según el tiempo. Por tanto, serán hasta:
- Tres meses con un recargo del 5 % sin intereses.
- Seis meses con un recargo del 10 % sin intereses.
- Doce meses con un recargo del 15 % sin intereses.
- Más de un año, con un recargo del 20 % y 5% de intereses de demora.
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